DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE SUSPENDE ACTUACIONES RELATIVAS A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
Núm. 1.750 exenta.- Santiago, 14 de mayo de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Resolución Nº 1.489, de 7 de abril de 2020, dictada por esta Dirección General de Movilización Nacional, que dispone una suspensión para las actuaciones que involucren el uso de armas de fuego para prácticas deportivas y de caza.
Considerando:
1. Que, atendido al brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave que produce la enfermedad del coronavirus 2019, denominado Covid-19, declarado el 30 de enero del año en curso como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), esta Dirección General de Movilización Nacional adoptó medidas al respecto, dictando el acto administrativo señalado en el Nº 6 de "Vistos" que suspende actuaciones relativas a la ley Nº 17.798.
2. Que, la actividad de caza es competencia del Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, por lo que mientras dicho organismo no dicte disposiciones relativas a la actividad que regula esta Dirección General de Movilización Nacional velará solamente por las disposiciones referidas a la ley Nº 17.798 y su Reglamento Complementario.
3. Que, el artículo 61 de la ley Nº 19.880, contenida en el Nº 3 de "Vistos", dispone que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, estableciendo expresamente las excepciones a dicha norma, entre las cuales no se encuentra el acto administrativo que por la presente resolución se revoca.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.489, de 7 de abril de 2020, dictada por esta Dirección General, la cual suspende actuaciones relativas a la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, en razón a lo señalado en los considerando del presente acto administrativo y lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880.
2. Las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios de la ley Nº 17.798, deberán dar cumplimiento con las disposiciones y orientaciones entregadas por la autoridad sanitaria, así como también a las instrucciones y directrices dictadas por el Jefe de la Defensa Nacional, en el marco de sus facultades y en la zona de su designación.
Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 y publíquese en la página www.dgmn.cl. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.- Hugo Lo Presti Rojas, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.