1. Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.489, de 7 de abril de 2020, dictada por esta Dirección General, la cual suspende actuaciones relativas a la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, en razón a lo señalado en los considerando del presente acto administrativo y lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 19.880.
2. Las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios de la ley Nº 17.798, deberán dar cumplimiento con las disposiciones y orientaciones entregadas por la autoridad sanitaria, así como también a las instrucciones y directrices dictadas por el Jefe de la Defensa Nacional, en el marco de sus facultades y en la zona de su designación.