APRUEBA PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA PARA LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE) APLICADA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR DÉFICIT HÍDRICO, Y ANEXO QUE INDICA
Santiago, 28 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 301 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del Artículo 4º de la Ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 156, de marzo de 2002, del Ministerio del Interior, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil; en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública en el territorio de Chile; en el dictamen Nº 3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que Decreta alerta sanitaria por el periodo que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el oficio Nº 23.863, de 2018, de la Subsecretaría del Interior, que actualiza instrucciones sobre emergencia por déficit hídrico; en el memorándum electrónico Nº 1732/2020, de 7 de abril de 2020 del Jefe de División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables.
Considerando:
Que, el artículo 1º de la ley 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia dispone que corresponde a este Ministerio colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente en aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros Ministerios a estos efectos.
Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociada a la respuesta a la emergencia.
Que, el mencionado instrumento, según lo indicado en el Oficio Nº 23.863, de 2018, que actualiza instrucciones sobre emergencia por déficit hídrico, se utiliza para la entrega de beneficios asociados a la escasez hídrica que aqueja a extensas áreas del territorio nacional, lo que permite llevar agua potable a familias que carecen de dicho suministro en la actualidad.
Que, la Ficha Básica de Emergencia es un instrumento diseñado para ser aplicado en terreno por encuestadores capacitados para dichos efectos, lo que implica un levantamiento de información presencial que requiere contacto directo con el encuestado.
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia global calificada el brote de COVID 19 que ha afectado a gran parte de la población mundial, en base a lo cual, mediante el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en el país para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación del virus.
Que, la principal recomendación de la autoridad sanitaria para evitar el contagio de este virus es el lavado frecuente de manos, por lo que resulta indispensable mantener y extender interrumpidamente el suministro de agua potable que realiza a través de camiones aljibe el Estado de Chile por medio de sus Intendencias, Gobernaciones, Onemi y Municipios.
Que, para dichos efectos resulta indispensable continuar con el procedimiento de encuestaje de la FIBE a fin de que la población que lo requiera, pueda acceder a la brevedad al beneficio de agua potable antes mencionado o mantenerlo de manera ininterrumpida.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 1º e inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política de la República, es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Carta Fundamental y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Constitución Política y en el artículo 3º de la ley Nº 18.575, la Administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
Que, la Contraloría General de la República ha indicado en dictamen Nº 3610, de 2020 que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves, consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos; esto es, aquellos cuyas funciones no pueden paralizarse.
Resuelvo:
Primero: Apruébase de manera excepcional y durante el tiempo que dure el estado de excepción constitucional, el Protocolo excepcional de levantamiento de información de manera remota para la Ficha Básica de Emergencia aplicada en casos de emergencias por déficit hídrico, cuyo tenor es el siguiente:
PROTOCOLO EXCEPCIONAL DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN DE MANERA REMOTA PARA LA FICHA BÁSICA DE EMERGENCIA (FIBE) APLICADA EN CASOS DE EMERGENCIAS POR DÉFICIT HÍDRICO
1. Contexto:
Atendiendo la situación sanitaria excepcional en la que se encuentra atravesando el país producto de la pandemia de COVID-19, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dentro del marco de sus competencias, mediante este documento viene a regular este protocolo excepcional, con la finalidad de adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y continuidad en el suministro de agua potable en aquellos casos de déficit hídrico.
2. Procedimiento para levantamiento de información:
1. En el evento en el que sea necesaria la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) a nuevas familias, que no hayan sido encuestadas ni registradas previamente en las bases de la Plataforma FIBE(1), se podrán completar los módulos referidos a la "Dirección del Hogar" y "Composición del Grupo Familiar", conforme a la información entregada vía remota, por medio del ingreso al sistema vía web o en su defecto, por medio del correo electrónico registrado en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, debiendo adjuntar copia de la cédula de identidad de la persona que provee la información.
Sólo en el evento que no sea posible aplicar los procedimientos anteriores, podrá solicitarse la información vía telefónica, siempre y cuando, respecto del contacto telefónico, se adopten los resguardos necesarios para validad y/o autentificar la identidad de la persona que provee la información.
2. La información recopilada mediante estos mecanismos a través de la Ficha Básica de Emergencia, esto es, los datos personales del encuestado y/o su grupo familiar, deberá ser validada con la información que se encuentre disponible en las bases del Registro Civil, Registro Social de Hogares u otras bases administrativas a las que se tenga acceso. Cabe señalar, que la información recopilada durante este período excepcional y una vez que haya cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe, la Municipalidad en coordinación con la Subsecretaría de Servicios Sociales, deberá validarla en terreno y completar el resto de los módulos de la ficha.
3. Las acciones antes descritas serán responsabilidad del Encargado(a) Comunal de Emergencia o el Director(a) de Desarrollo Comunitario, según lo definido por la Municipalidad correspondiente.
4. Para el proceso de aplicación de la ficha, el encargado deberá completar los módulos referidos a la "Dirección del Hogar" y "Composición del Grupo Familiar" en el formulario en papel y posteriormente digitar la información levantada en la Plataforma FIBE dispuesta para ello. La aplicación de ésta deberá ser registrada en el Acta de Aplicación FIBE por Déficit Hídrico (Anexo N°1), indicando el responsable de la aplicación, fecha de aplicación, folio de la FIBE y firma del responsable.
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(1) Beneficiarios según lo definido por el Oficio Nº 23.863 de 2018 de la Subsecretaría del Interior, que actualiza instrucciones sobre la emergencia por déficit hídrico.
Segundo: Apruébase el Anexo Nº 1 denominado "Acta de respaldo de la aplicación de la FIBE", cuyo texto es el siguiente:
. Tercero: Remítase copia digital del presente acto administrativo al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales, al Ministerio de Interior y Seguridad Pública; a la Oficina Nacional de Emergencia Onemi, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia de todo el país, a la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales; a la Fiscalía y Oficina de Partes; a las Municipalidades.
Anótese, comuníquese y publíquese en Diario Oficial.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).