1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020:
     
    a. El radio urbano de la comuna de Antofagasta, en la Región de Antofagasta.
    b. La comuna de Mejillones, en la Región de Antofagasta.
     
    La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
    2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 5 de junio de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. La comuna de Iquique, en la Región de Tarapacá.
    b. La comuna de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá.
    c. La Provincia de Santiago, en la Región Metropolitana.
    d. Las comunas de Lampa, Colina, Puente Alto, Padre Hurtado, San Bernardo y Buin, todas de la Región Metropolitana.
    e. La comuna de Lonquimay, en la Región de la Araucanía.
     
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    3. Déjese constancia del término de los cordones sanitarios en torno a las siguientes localidades, a partir de las 22:00 horas del 29 de mayo de 2020:
     
    a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
    b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
     
    4. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. La comuna de San Antonio, en la Región de Valparaíso.
    b. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    c. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    d. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
     
    5. Reitérase la disposición de traslado a lugares especialmente habilitados para el cumplimiento de medidas de aislamiento a:
     
    a. Personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
    b. Personas que no puedan cumplir con las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas.
     
    Aquellas personas que se encuentran en el literal a) de este numeral quedarán sujetas, además, a las sanciones dispuestas en el Libro X del Código Sanitario y en el Código Penal cuando corresponda.
    6. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    7. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    8. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular la resolución exenta Nº 341- y en las modificaciones posteriores que se hagan a éstas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    9. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.