MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 47, DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 1992, ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN EL SENTIDO DE FIJAR CRITERIOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN SECCIONAL DE ZONAS DE REMODELACIÓN
    Santiago, 13 de enero de 2020.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.
     
    Visto:
     
    Las facultades que me confiere el artículo 32, número 6° de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 16.391; el DL Nº 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; el DS Nº 47 (V. y U.), de 1992, que Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Urbano y Crea Consejo Nacional de Desarrollo Urbano; DS Nº 14 (V. y U.), de 2007, que Reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios, y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales, y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República y,
     
    Considerando:
     
    a) Que la Política Nacional de Desarrollo Urbano, aprobada mediante decreto supremo Nº 78, de fecha 15 de octubre de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establece entre sus lineamientos y objetivos el favorecer los procesos de reutilización y densificación controlada al interior de las áreas urbanas y facilitar el desarrollo de áreas sin uso urbano al interior de las ciudades.
    b) Que, es decisión de este Gobierno continuar con la Implementación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, concretando medidas efectivas en tal sentido.
    c) Que; existen áreas o zonas urbanas, que no han alcanzado la finalidad de desarrollo planificado originalmente, o que, considerando el contexto urbano del entorno es posible determinar la subutilización de su potencial, encontrándose muchas veces en un estado de deterioro; con baja o nula utilización del suelo, y/o de la infraestructura existente; o bien con una imagen urbana deteriorada por el abandono y falta de mantenimiento, resultando, por tanto, una tarea imperiosa para esta Secretaría de Estado hacer viable su recuperación.
    d) Que, asimismo, uno de los ejes centrales de la Política Nacional de Desarrollo Urbano es avanzar a ciudades con densificación equilibrada, con calidad urbanística, identidad y visión de futuro, más humanas y amables, ricas en diversidad y sobre todo con igualdad de oportunidades para todos sus habitantes, siendo misión de este Ministerio, a través del ejercicio de sus facultades favorecer una mejor calidad de vida para todos, especialmente para aquellos sectores más vulnerables de nuestro país.
    e) Que, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo mediante sus programas, políticas y planes, tiene entre otros objetivos, contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, en que a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias, se busca impulsar la regeneración urbana de estas áreas mediante estrategias de desarrollo urbano considerando el cambio climático, integrando iniciativas con énfasis en la atracción de nueva población y la renovación del entorno urbano deteriorado. Particularmente, se busca gestionar iniciativas habitacionales destinadas al mejoramiento, rehabilitación o construcción de nueva oferta, fomentando procesos de densificación equilibrada.
    f) Que, la experiencia indica que no siempre ha sido posible dar cumplimiento al objetivo antes indicado, dado que la normativa urbanística en ciertos casos no ha permitido su desarrollo, y es en este sentido que la facultad otorgada a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en el inciso segundo del artículo 72º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, representa una poderosa herramienta para potenciar y ejecutar los programas, planes y políticas del sector, que van en directo beneficio de la ciudadanía.
    g) Que, el artículo 72º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante también "LGUC", reconoce la facultad tanto a los Municipios, en su inciso primero, como a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su inciso segundo, para fijar "Zonas de Remodelación", con el propósito de lograr su renovación.
    h) Que, tal renovación y su subsecuente remodelación suponen, al momento de intervenir una zona en particular, tener en cuenta su relación e interacción con el espacio que la rodea, siendo, por tanto, de vital importancia estudiar su relación con el contexto urbano en que se inserta. Acción esta última, que parte de la base de la existencia de una planificación territorial previa. De tal suerte, va a ser esta última, la planificación territorial, la que, según su éxito o fracaso, harán necesaria su remodelación y renovación, de manera de variar o intensificar los aspectos urbanísticos relevantes del entorno. Debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella.
    i) Que, para lograr lo anterior, se debe estudiar y aprobar en forma previa, un "Plan Seccional" de la zona escogida, en que se determinen las nuevas características a otorgar, destacar y/o fomentar, como ser, el aspecto urbanístico de uso del suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento de la edificación, coeficientes de constructibilidad, alturas mínimas y máximas, etc., constituyendo, en consecuencia, el artículo 72º de la LGUC una herramienta de gran importancia y utilidad para enfrentar la nula o sub utilización de zonas o áreas urbanas comunales.
    j) Que, no obstante encontrarse reglamentada en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones la elaboración y tramitación del Plan Seccional que aprueba la Zona de Remodelación, específicamente en sus artículos 2.1.15., 2.1.39., 2.1.40. y 2.1.42., estos últimos no dan cuenta de criterios objetivos que permitan justificar debidamente la necesidad de implementación de una "Zona de Remodelación", así como la determinación de las nuevas características de la zona escogida, de conformidad a lo mandatado por el inciso segundo del artículo 72º de la LGUC.
    k) Que, todo criterio objetivo que fundamente la necesidad de implementar una Zona de Remodelación debe estar orientado al cumplimiento de los objetivos ya señalados de la Política Nacional de Desarrollo Urbano.
    l) Que, en mérito de lo anterior, resulta necesario modificar la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido de fijar criterios que permitan justificar la Implementación de Zonas de Remodelación para, de esta forma, renovar, reutilizar y, revitalizar, así como adecuar áreas urbanas deprimidas y/o deterioradas, con nula o subutilización, en aras de la consecución de los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo Urbano que inspiran la presente modificación.
    m) Que este proyecto de modificación fue sometido a consulta simplificada entre los días 4 y 15 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la resolución exenta Nº 3.288 (V. y U.), de 2015, que establece la Norma de Participación Ciudadana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus Secretarías Regionales Ministeriales.
     
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el inciso tercero del artículo 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase en el numeral 1., la siguiente nueva letra d):
     
    "d) Los aspectos urbanísticos relevantes del entorno con el objeto de apreciar su contexto urbano.".
     
    2.- Reemplázase en el numeral 2., el "punto aparte" por una "coma", y agrégase, a continuación de la nueva "coma", el siguiente texto:
     
    "la que deberá sustentarse en el catastro de la situación existente en la zona y los aspectos urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella considerando su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta, claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento, cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera meridiana, de una subutilización de su potencial urbanístico.".
     
    3.- Reemplázase el numeral 3. por el siguiente:
     
    "3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.