Artículo único: Modifícase el inciso tercero del artículo 2.1.15. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto fue fijado por el decreto supremo Nº 47 (V. y U.), de 1992, en el siguiente sentido:
     
    1.- Agrégase en el numeral 1., la siguiente nueva letra d):
     
    "d) Los aspectos urbanísticos relevantes del entorno con el objeto de apreciar su contexto urbano.".
     
    2.- Reemplázase en el numeral 2., el "punto aparte" por una "coma", y agrégase, a continuación de la nueva "coma", el siguiente texto:
     
    "la que deberá sustentarse en el catastro de la situación existente en la zona y los aspectos urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella considerando su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta, claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento, cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera meridiana, de una subutilización de su potencial urbanístico.".
     
    3.- Reemplázase el numeral 3. por el siguiente:
     
    "3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.".