MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.905 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A POSTULACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL Y COLECTIVA, EN LAS TIPOLOGÍAS CONSTRUCCIÓN EN SITIO DEL RESIDENTE Y MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.), DE 2015 Y SUS MODIFICACIONES, A FAMILIAS PERTENECIENTES A COMUNIDADES INDÍGENAS BENEFICIADAS POR EL PROGRAMA FONDO DE TIERRAS DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA EN LAS REGIONES DEL BIOBÍO, ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 19 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 840 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
c) La circular DPH-PHR N° 14 de fecha 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
d) Resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de fecha 21 de agosto de 2019, y sus modificaciones, que llama a postulación y proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, alternativa de postulación individual y colectiva, en las Tipologías Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Construcción del Equipamiento Comunitario, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, a familias pertenecientes a comunidades indígenas beneficiadas por el Programa Fondo de Tierras de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena en las regiones del Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos.
Considerando:
1. Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales, regulado mediante la resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de 2019, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo con lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural;
2. Los correos electrónicos de fecha 12 y 13 de mayo de 2020 que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de División de Política Habitacional y Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase el resuelvo 25 de la resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), de 2019, en el siguiente sentido:
"Los recursos involucrados para la selección de postulantes al presente llamado, ascienden a un total de 269.353,52 UF y su distribución regional, será la siguiente:
. 2. Apruébase la nómina de familias seleccionadas para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al Llamado en Condiciones Especiales, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, en las Tipologías Construcción en Sitio del Residente y Mejoramiento y Construcción del Equipamiento Comunitario, regulado mediante la resolución exenta N° 1.905 (V. y U.), del 21 de agosto de 2019, la que se adjunta a la presente resolución como parte íntegra de esta.
3. Comprométanse los recursos disponibles para la selección del llamado, indicados en el cuadro inserto en el resuelvo 1. de la presente resolución, los que se destinarán al financiamiento de subsidios habitacionales para el número de familias que a continuación se señala, según el siguiente detalle:
. 4. Corresponderá al Serviu, en el marco del proceso de aprobación de los proyectos habitacionales, la evaluación del presupuesto fundamentado y detallado de cada subsidio otorgado en el marco de la presente resolución o susceptible de otorgar, tratándose de subsidios complementarios, debiendo rebajar total o parcialmente el monto correspondiente al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente justificados. El proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y en conformidad a las directrices establecidas en la circular DPH-PHR N° 14 de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
5. Impútese el monto total de 269.353,52 Unidades de Fomento señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3. de la presente resolución a los recursos autorizados en la resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, y sus modificaciones, para el Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2019.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.