Art. 11. Toda operacion hecha por corredores de Bolsa, deberá constar en formularios impresos, con su talon respectivo, en el cual el corredor dejará constancia de la fecha de la operacion, con indicacion del nombre del comprador y vendedor, número del título o títulos de las acciones, es el caso del artículo 7.o, su valor y demas circunstancias, finalizando con el timbre de la Bolsa respectiva.
El directorio de la Bolsa deberá hacer cumplir estrictamente esta obligacion, bajo pena de suspension del corredor que así no lo hiciere.
Los traspasos de acciones que no se inscribieren en el rejistro de la respectiva sociedad, dentro de treinta dias hábiles a su fecha, quedarán sin valor ni efecto alguno.