Art. 16. Ademas de las funciones indicadas en artículos anteriores, los inspectores deberán vijilar diariamente el funcionamiento de las Bolsas, dando cuenta al Ministerio de Hacienda de toda incorreccion que notaren o de cualquier infraccion a lo preceptuado en esta lei o a los estatutos o Reglamento de la Bolsa.
    Deberán vijilar tambien el pago del impuesto correspondiente a cada operacion, dando cuenta inmediata a la Direccion Jeneral de Impuestos Internos de cualquier omision que notaren al respecto.