Primero: Exímase, a nivel nacional y mientras dure el estado de excepción constitucional de Estado de Catástrofe por calamidad pública, declarado a causa de la pandemia por la Covid-19, del cumplimiento del requisito establecido en el inciso segundo del artículo 14 del decreto supremo Nº 30, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, esto es, cumplir con la acreditación de la asistencia a los controles de salud de los niños y niñas hasta 6 años de edad, usuarios y usuarias del Subsistema de Protección y Promoción Social "Seguridades y Oportunidades", para acceder a la transferencia monetaria relativa a la condicionante "Control Niño Sano".