REEMPLAZA UNIDAD DE SISTEMA INTEGRADO DE CATASTRO SOCIAL EN EMERGENCIA (SICE) DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES POR NUEVA UNIDAD QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 375 EXENTA, DE 2015, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES

    Santiago, 29 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 312 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y Modifica Cuerpos Legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio de Interior, que Aprueba el Plan Nacional de Protección Civil modificado por los decretos supremos Nº 38, del 2011, Nº 697, de 2015, y N° 642, de 2019, todos del Ministerio de Interior y Seguridad Pública; en el memorándum electrónico Nº929/2020, de 21 de febrero de 2020 del Jefe de Departamento de Coordinación de la Información (S); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normas aplicables.
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 1º de la ley Nº 20.530, dispone que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 3º de la ley referida, es función del Ministerio de Desarrollo Social y Familia definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
    Que, por su parte, el literal a) del artículo 3º recién citado, establece que corresponde a este Ministerio estudiar, diseñar y proponer al Presidente de la República las políticas, planes y programas sociales de su competencia, en particular las orientadas a las personas o grupos vulnerables o en riesgo de vulnerabilidad, las familias y la erradicación de la pobreza, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia ejecute por sí o a través de sus servicios públicos dependientes o relacionados.
    Que, la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de su División de Focalización, es la encargada de la administración de los instrumentos de caracterización socioeconómica de la población nacional, para su identificación y estratificación.
    Que, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 156, de 2002, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil, la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) y la Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH) son instrumentos de catastro que se aplican en terreno en el o las áreas afectadas como consecuencia de una emergencia, para identificar a los afectados y sus grupos familiares, y para catastrar de forma eficaz la necesidad o déficit de agua potable para la población.
    Que, a mayor abundamiento, el decreto Nº156, ya individualizado, establece que la Ficha Básica de Emergencia (FIBE) es un documento cuya administración reside en la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, institución que coordina su aplicación en conjunto con los municipios afectados y cuyo análisis es entregado periódicamente a la Oficina Nacional de Emergencia para la toma de decisiones asociadas a la respuesta ante la emergencia.
    Que, mediante decreto supremo Nº 642, de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se modificó el decreto Nº156, ya referido, en el sentido de señalar que la FIBE y la FIBEH, son elaboradas y administradas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Que, la norma recién citada, agrega que los datos personales recopilados por la aplicación de la Ficha Básica de Emergencia y la Ficha Básica de Déficit Hídrico, serán administrados por la Subsecretaría de Servicios Sociales en calidad de responsable del registro respectivo. Agrega que dicha Subsecretaría podrá hacer tratamiento de los datos recopilados, y de las demás bases administrativas a las que acceda, con la finalidad de levantar informes de apoyo a la toma de decisiones sectoriales en cada una de las etapas del ciclo de manejo del riesgo incluidas las de rehabilitación y reconstrucción.
    Que, a través de resolución exenta Nº 375, de 2015, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, se creó la Unidad Sistema Integrado de Catastro Social en Emergencias "SICE", dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a través de la División de Focalización.
    Que, atendida la experiencia devenida de la aplicación y administración de la Ficha Básica de Emergencia (FIBE), en cuanto instrumento de focalización, y tomando en consideración la necesidad de desarrollar acciones concordantes con la política de gestión de riesgos y desastres definida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de la Oficina Nacional de Emergencias, se ha verificado la necesidad de introducir cambios sustanciales en los objetivos y alcances de la Unidad SICE.
    Que, asimismo, las vulnerabilidades sobrevinientes que surgen producto de las emergencias y desastres socio naturales, hacen necesario que la unidad articule de manera adecuada la entrega y análisis de la información levantada con el instrumento de caracterización socioeconómica respectivo, con la finalidad de apoyar a los organismos intervinientes en la emergencia y la reconstrucción en la toma de decisiones asociada a cada una de las etapas de la emergencia, incluidas las etapas de rehabilitación y reconstrucción.
    Que, en base a las modificaciones experimentadas en el decreto Nº156, ya individualizado menester rediseñar la Unidad SICE, fijándole nuevas funciones y atribuciones y modificándola desde sus objetivos más generales hasta su denominación, para que se ajuste a los lineamientos gubernamentales asociados a la gestión de riesgos y desastres, manera fin de que ésta pueda administrar la información socioeconómica levantada en la emergencia de manera adecuada y coordinar acciones de respuesta a los grupos en riesgo de vulnerabilidad en base a dicha información, por tanto,
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Reemplácese la actual Unidad denominada "Sistema Integrado de Catastro Social - SICE" por la Unidad de "Información Social en Emergencias", en adelante indistintamente "ISE", dependiente de la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de la División de Focalización, cuya finalidad será administrar el Sistema de Información Social en Emergencia (SICE) y coordinar los procesos de levantamiento y entrega de información asociados a éste, necesarios para la toma de decisiones y respuesta en la emergencia.
    Segundo: Déjase establecido que los objetivos específicos de la Unidad serán los siguientes:

    1) Proponer a las autoridades competentes, dentro del ámbito de sus atribuciones y conforme a la normativa vigente, los instrumentos de caracterización socioeconómica a utilizar en situaciones de emergencia, catástrofe o desastre, y aportar al mejoramiento continuo de éstos. La Unidad estará a cargo de coordinar a nivel local, comunal, regional y nacional, los procesos de recopilación de información necesarios para la aplicación de dichos instrumentos.
    2) Proponer la definición de los flujos de información necesarios desde el nivel local hasta el nivel ministerial, dentro del ámbito de sus atribuciones, para entregar eficaz y eficientemente la respuesta del Estado ante situaciones de emergencia y focalizar los beneficios sociales existentes y aquellos que se generen a raíz de aquellas.
    3) La aplicación de criterios de validación idóneos, asociados a las familias y grupos para corroborar que la información recabada sea fiel reflejo de la realidad social de las familias afectadas.
    4) Gestionar, dentro del ámbito de sus competencias, el enlace y coordinación permanente con el nivel comunal, provincial y regional, a través de todos los medios disponibles, según las circunstancias de la catástrofe o emergencia y mientras dure la misma.
    5) Generar mecanismos de coordinación con otros organismos públicos que permitan optimizar, en base a la información que se dispone, y a través de las plataformas tecnológicas habilitadas para dichos efectos, las acciones de apoyo y respuesta a los grupos vulnerables y/o en riesgo de vulnerabilidad producto de la emergencia.
    Tercero: Déjase establecido que serán labores de la Unidad ISE, las siguientes:
     
    1) Administrar, por encargo de la Subsecretaría de Servicios Sociales el Sistema de Información Social en Emergencia (SISE), compuesto por el banco de datos que contendrá la información recopilada por los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en situaciones de catástrofe o emergencia conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, y por aquella que aporten los organismos intervinientes para efectos de la focalización de beneficios sociales asociados a la emergencia.
    2) Levantar informes de apoyo a la toma de decisiones sectoriales, en cada una de las etapas de la emergencia, incluidas las de rehabilitación y reconstrucción, sobre la base de la información recopilada, debiendo velar por el resguardo de los derechos y garantías de los titulares de los datos personales, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables.
    3) Coordinarse, dentro del ámbito de sus competencias, con la Subsecretaría de Evaluación Social, los distintos ministerios y servicios, cuando así se le encomiende, en favor del mejoramiento de la respuesta del Estado ante situaciones de emergencias, catástrofes o desastres.
    4) Administrar la plataforma informática que contiene los datos obtenidos de la aplicación de los instrumentos de caracterización socioeconómica utilizados en situaciones de emergencias, catástrofes o desastres, proponiendo e implementado las mejoras necesarias para su correcto funcionamiento y el resguardo de la información contenida en ella.
    5) Detectar necesidades de capacitación y ejecutar las acciones tendientes a contar con recursos humanos preparados para catastrar en eventuales situaciones de emergencia a lo largo del país, realizando además procesos de acreditación asociados a ello.
    6) Mantener actualizado un registro de funcionarios acreditados para realizar levantamiento de información en casos de emergencia o catástrofe.
    7) Realizar procesos de control tendientes a verificar el cumplimiento de las instrucciones entregadas por el Ministerio para la aplicación del instrumento.
    8) Poner a disposición de la ciudadanía información agregada relativa a las emergencias, tendiente a apoyar, conforme a la normativa vigente, a la población afectada por situaciones de emergencia, catástrofe o desastre.
    9) Resguardar todos los datos personales que se contengan en las bases de datos del Sistema de Información Social en Emergencia (SISE) de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y demás normas aplicables, debiendo tratarlos únicamente para las finalidades previstas en el decreto Nº 156, de 2002, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan Nacional de Protección Civil y sus modificaciones.
     
    Esta unidad estará a cargo de un(a) funcionario(a) público(a) dependiente de la División de Focalización de la Subsecretaría de Servicios Sociales, quien deberá coordinarla.
    Tercero: Déjese sin efecto, una vez totalmente tramitado el presente acto administrativo, la resolución exenta Nº 375, de 2015, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
    Cuarto: Remítase copia digital de la presente resolución al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales; al Gabinete de la Subsecretaría de Evaluación Social; a la División de Focalización; a la Fiscalía; a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia; y copia impresa a la Oficina de Partes.
     
    Anótese y publíquese.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S).