Párrafo 1º
Inhabilidades
No podrán ser terceros autorizados:
a. Las personas naturales Resolución 8907 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 11
D.O. 30.10.2025que sean funcionarios o trabajadores del Servicio, hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones, y los prestadores de servicios contratados sobre la base de honorarios, hasta la fecha de la desvinculación efectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.
AGRICULTURA
N° 11
D.O. 30.10.2025que sean funcionarios o trabajadores del Servicio, hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones, y los prestadores de servicios contratados sobre la base de honorarios, hasta la fecha de la desvinculación efectiva del Servicio Agrícola y Ganadero.
b. Las personas naturales y jurídicas que tengan entre sus socios o colaboradores, directores, administradores, gerentes, accionistas o trabajadores a personas que sean funcionarios, trabajadores o personal contratado sobre la base de honorarios a suma alzada del Servicio.
c. Del mismo modo las personas naturales o jurídicas no podrán ser terceros autorizados si existe un vínculo laboral con ex funcionarios, ex trabajadores, la que se mantendrá hasta por seis meses después de haberse desvinculado de sus funciones.
d. Las personas que fueron autorizadas y que perdieron su autorización por la aplicación de la revocación como medida por incumplimiento. Dicha inhabilidad tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que establece esta medida. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que la constituyan. En este último caso, la responsabilidad también se hará extensiva a las personas naturales que las constituyan y así sucesivamente, hasta que la responsabilidad alcance a personas naturales. En el caso de las personas naturales, la inhabilidad se hará extensiva al responsable técnico.
e. Los terceros que se encuentren suspendidos de la autorización en algún otro alcance no podrán postular a nuevas autorizaciones, ampliaciones o renovaciones, mientras dicha suspensión dure. Asimismo, esta inhabilidad se hará extensiva a las personas naturales y/o jurídicas que constituyan al tercero.
f. Otras inhabilidades previstas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.