Párrafo 2º
Incompatibilidades
a. Las personas Resolución 8907 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 11
D.O. 30.10.2025jurídicas y naturales que obtengan la autorización no podrán realizar acciones en el marco de su autorización, por sí mismas o a través de terceras personas, en el caso que su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes, responsable técnico o ellas mismas, cuando corresponda, tengan un interés directo con la actividad autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos sobre la materia.
AGRICULTURA
N° 11
D.O. 30.10.2025jurídicas y naturales que obtengan la autorización no podrán realizar acciones en el marco de su autorización, por sí mismas o a través de terceras personas, en el caso que su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes, responsable técnico o ellas mismas, cuando corresponda, tengan un interés directo con la actividad autorizada. Sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos sobre la materia.
b. Las personas naturales y jurídicas que obtengan la autorización no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de las personas naturales que la constituyan o de su representante legal, socios, directores, administradores, accionistas, gerentes o responsable técnico del tercero. Esta incompatibilidad se hará extensiva a las personas naturales que constituyen a las personas jurídicas que a su vez constituyen a la persona jurídica autorizada y así sucesivamente hasta alcanzar a personas naturales.
c. Las personas naturales que obtengan la autorización, no podrán ejecutar acciones en el marco de su autorización, cuando el solicitante de las acciones corresponda al cónyuge, conviviente civil, personas con un parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad colateral y tercer grado de consanguinidad o afinidad vertical, o su responsable técnico.
d. Otras incompatibilidades previstas en los Reglamentos Específicos e Instructivos Técnicos.