ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESIÓN Nº 2310
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Ordinaria Nº 2310, celebrada el 28 de mayo de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2310-03-200528 – Aprueba modificaciones a la normativa aplicable a la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria.
I. Aprobar las siguientes modificaciones a la normativa que regula la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria, aprobada por Acuerdo de Consejo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, y modificada por Acuerdo de Consejo N° 2304-01, de fecha 30 de abril de 2020 (Regulación de la FCIC), consistentes en:
i. Reemplazar la letra c. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
"c. Plazo de Vencimiento: Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la FCIC vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquel fuera inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados correspondientes a el o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.
Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC será de 4 años, contado desde el día 30 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de marzo de 2024".
ii. Reemplazar la letra h. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
"h. Período y Cobro de Interés: Los intereses se devengarán y pagarán por períodos semanales, en las mismas fechas de vencimiento y/o renovación de la respectiva operación. El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose estos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, por la respectiva empresa bancaria, los que se deberán pagar el último día hábil de cada período de interés".
iii. Reemplazar la letra j. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
"j. Contratos y Condiciones Financieras: Cada vez que una empresa bancaria celebre con el BCCh una operación al amparo de la FCIC, implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en la presente normativa y se entenderá formado el consentimiento para la celebración del respectivo contrato de crédito, sirviendo como evidencia suficiente del mismo, los registros del Sistema SOMA, del Sistema LBTR y de cualquier otro registro que el BCCh lleve al efecto, y considerando para fines de su cumplimiento y ejecución posterior, las Condiciones Financieras que le resulten aplicables".
iv. Introducir otras modificaciones de índole formal a la Regulación de la FCIC, que se consignan en el texto refundido y actualizado a que se refiere el numeral II siguiente.
v. Incluir un nuevo Anexo N° 5 a la Regulación de la FCIC, a ser suscrito por las empresas bancarias para fines que estas otorguen su consentimiento a las modificaciones antedichas.
II. El texto refundido y actualizado de la Regulación de la FCIC, a que se refiere el numeral anterior, se divulgará en el sitio web institucional del Banco Central de Chile.
Santiago, 28 de mayo de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.