2310-03-200528 – Aprueba modificaciones a la normativa aplicable a la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria.
     
    I. Aprobar las siguientes modificaciones a la normativa que regula la Facilidad de Financiamiento Condicional al Incremento de Colocaciones para Empresas Bancarias (FCIC) con Garantía Prendaria, aprobada por Acuerdo de Consejo N° 2297E-01, de fecha 26 de marzo de 2020, y modificada por Acuerdo de Consejo N° 2304-01, de fecha 30 de abril de 2020 (Regulación de la FCIC), consistentes en:
     
    i. Reemplazar la letra c. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
     
    "c. Plazo de Vencimiento: Los créditos que la empresa bancaria solicite al BCCh con cargo a la FCIC vencerán y se renovarán de forma automática y sucesiva, por períodos semanales, el día jueves de cada semana o el día hábil bancario siguiente cuando aquel fuera inhábil, salvo que la empresa bancaria exprese lo contrario el día hábil bancario anterior a la siguiente renovación, pagando a su vencimiento el capital e intereses devengados correspondientes a el o los créditos otorgados por el BCCh que la empresa bancaria decida no renovar.
    Sin perjuicio de lo anterior, el plazo máximo de vencimiento de todas las operaciones cursadas con cargo a la FCIC será de 4 años, contado desde el día 30 de marzo de 2020, esto es, hasta el 30 de marzo de 2024".
     
    ii. Reemplazar la letra h. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
     
    "h. Período y Cobro de Interés: Los intereses se devengarán y pagarán por períodos semanales, en las mismas fechas de vencimiento y/o renovación de la respectiva operación. El cobro de los intereses se efectuará en forma lineal, calculándose estos en base anual de 360 días y por el plazo de utilización de la Línea Inicial y la Línea Adicional, en su caso, por la respectiva empresa bancaria, los que se deberán pagar el último día hábil de cada período de interés".
     
    iii. Reemplazar la letra j. del N° 3 de la Regulación de la FCIC, por la siguiente:
     
    "j. Contratos y Condiciones Financieras: Cada vez que una empresa bancaria celebre con el BCCh una operación al amparo de la FCIC, implicará la aceptación pura y simple de lo dispuesto en la presente normativa y se entenderá formado el consentimiento para la celebración del respectivo contrato de crédito, sirviendo como evidencia suficiente del mismo, los registros del Sistema SOMA, del Sistema LBTR y de cualquier otro registro que el BCCh lleve al efecto, y considerando para fines de su cumplimiento y ejecución posterior, las Condiciones Financieras que le resulten aplicables".
     
    iv. Introducir otras modificaciones de índole formal a la Regulación de la FCIC, que se consignan en el texto refundido y actualizado a que se refiere el numeral II siguiente.
     
    v. Incluir un nuevo Anexo N° 5 a la Regulación de la FCIC, a ser suscrito por las empresas bancarias para fines que estas otorguen su consentimiento a las modificaciones antedichas.
     
    II. El texto refundido y actualizado de la Regulación de la FCIC, a que se refiere el numeral anterior, se divulgará en el sitio web institucional del Banco Central de Chile.