DECLARA FECHA QUE INDICA COMO DIA NACIONAL DE LA PROTECCION CIVIL
    Santiago, 14 de Marzo de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue.-
    Núm. 245.- Teniendo presente:
    1.- Que nuestro país se encuentra permanentemente expuesto a una variada gama de catástrofe, que afectan la seguridad de sus habitantes y bienes.
    2.- Que resulta indispensable que la población del país y las autoridades correspondientes estén conscientes de estos riegos y de las medidas a adoptar en cada caso para minimizar sus consecuencias.
    3.- Que por mandato Constitucional, es deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y la familia.
    4.- Que por D.L. 369 de 1974, se créo la Oficina nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, servicio especializado, con plena autoridad para planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes.
    Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado y el D.L. 369 de 1974;
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase como Día Nacional de la Protección Civil el 10 de Octubre de cada año.
    Artículo segundo: La Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, adoptará las medidas necesarias para coordinar las actividades que se desarrollen durante ese día.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.