MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN 2.134, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ

    Núm. 3.491 exenta.- Santiago, 22 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 1.465 de 1981, 2.134 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, 4.786 de 2016, 1.804 de 2020, y las Circulares N° 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto N° 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta 0190-2020-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 2.134, de 2003, la que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum) para consumo, producidos en lugares de producción bajo malla antiáfidos, en territorio peruano, y que aprueba "Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum) producidos en lugares de producción libre bajo mallas antiáfidos en Perú".
    3. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a modo de proteger, preventivamente, contagios por Covid-19, situación que será evaluada según la evolución de la emergencia sanitaria.
    4. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), ha solicitado la verificación, in situ, a lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadora de frutos frescos de Tomate, y ha planteado a SAG evaluar la posibilidad de habilitar las instalaciones remotamente.
    5. Que, la resolución 2.134, de 2003, estableció, entre sus requisitos, auditorías de SAG en terreno a los lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras de frutos frescos de tomate, incluyendo al programa de monitoreo de plagas cuarentenarias asociadas, antes del inicio de cada temporada de exportación, para evaluar la factibilidad de autorización.
    6. Que, las solicitudes de SENASA de Perú podrían considerar lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras que fueron sometidas, previamente, a revisiones de SAG in situ en temporadas pasadas, y a nuevas instalaciones que nunca han sido verificadas por SAG.
     
    Resuelvo:

     
    1. Modifíquese en forma transitoria la resolución 2.134, de 2003, en el sentido estricto de no hacer exigible la auditoría in situ, por parte de SAG, a lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en Perú.
    2. Esta modificación transitoria abarcará, exclusivamente, la temporada 2020-2021, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
    3. El resto de los lineamientos especificados en la resolución 2.134, de 2003, y su Plan de Trabajo asociado, no son modificados por la presente regulación, por lo que es preciso mencionar, la autorización de lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras, continuará realizándose a través de resoluciones de habilitación.
    4. Para la emisión de resoluciones de habilitación, SENASA deberá enviar a SAG, para su análisis, informes técnicos oficiales con los siguientes antecedentes:
     
    - Certificados de aprobación de funcionamiento de los lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras.
    - Estado de las mallas antiáfidos perimetrales de cada lugar de producción y empacadora, y periodicidad de revisión. Especificar si ha existido recambio o prolongación de uso de éstas, adjuntando certificado o informe del proveedor o especialistas.
    - Revisión del correcto funcionamiento de accesos y salidas de lugares de producción y empacadoras.
    - Revisión del resguardo implementado para el traslado de frutos desde los lugares de producción a las empacadoras.
    - Detalle de trampas en cada lugar de producción, señalando identificación y distribución de ellas (adjuntar plano de ubicación).
    - Registro de las actividades de monitoreo de plagas cuarentenarias, de la temporada 2019-2020, indicando revisiones, identificación de especie de los ejemplares capturados, recebos, recambios y cualquier otra información relevante.
    - Para lugares de producción que ingresen por primera vez al programa de exportación de frutos de Tomate a Chile, el informe deberá contener, especialmente, fotografías de las zonas críticas de la instalación, ya sean accesos, salidas, mecanismos de resguardo fitosanitario en general, estado de las mallas y de su soporte, y cualquier otro antecedente que SENASA estime conveniente comunicar a SAG, además de un plano en el que se detalle la distribución de trampas para el monitoreo de las plagas cuarentenarias.
     
    5. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     




NOTA
      El numeral 1 de la Resolución 4025 Exenta, Agricultura, publicada el 07.07.2021, modifica la presente norma en el sentido de ampliar la vigencia para la temporada 2021-2022, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Horacio Bórquez Conti, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero.