Artículo 2°.- La autorización referida en el artículo anterior tendrá como objeto la contratación de personal para desarrollar labores en los Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores que se encuentran distribuidos a lo largo del territorio nacional, en particular para supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria en los referidos Establecimientos de Larga Estadía de Adultos Mayores, así como también la contratación de personal a nivel central, para coordinar la acción de dichos fiscalizadores.