DISPONE MEDIDAS DE RESGUARDO EN CONTEXTO COVID-19, PARA LA POBLACIÓN DE AYSÉN

    Núm. 361 exenta.- Coyhaique, 31 de mayo de 2020.
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    Las facultades que me confiere el DFL N° 1 del año 2005, del Ministro de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto de ley N° 2.763 del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; DS N° 136/2004 del Ministerio de Salud; decreto N° 4/2020 del Ministerio de Salud que decreta alerta sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica; decreto supremo N° 104 Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública en el Territorio de Chile; decreto supremo N° 52/2018 del Ministerio de Salud de Chile que designa a esta Seremi de Salud; y la resolución exenta N° 7, del 2019, de la Contraloría General de la República;
     
    Considerando:
     
    1. Que, a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud, le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, mediante el decreto N° 4, del Ministerio de salud, se decretó alerta sanitaria, con duración de 12 meses, con la finalidad de enfrentar las amenazas a la salud pública, producida por la pandemia del Covid-19, disponiendo en su artículo 3°, la facultad de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país para disponer de medidas que sean necesarias para enfrentar la emergencia producida por la pandemia del Covid-19.
    3. Que, el artículo 3°, número 1 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de este decreto.
    4. Que, el artículo 3°, número 7 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8° del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
    5. Que, el artículo 3°, número 12, del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, para disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
    6. Que, el artículo 3°, número 13 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud para disponer el aislamiento de las personas que estén infectadas con el nuevo coronavirus 2019, o bien, bajo sospecha de estar infectadas, de tal forma que se procure la contención de la propagación de dicho virus.
    7. Que, el artículo 3°, número 16 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, para denegar la entrada en las zonas afectadas por el nuevo coronavirus 2019 a las personas no afectadas.
    8. Que, el artículo 3°, número 18 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud, para aplicar todas aquellas medidas y recomendaciones emanadas de la Organización Mundial de la Salud en el contexto de las obligaciones adquiridas en virtud del Reglamento Sanitario Internacional.
    9. Que, el artículo 3°, número 20 del Dto. 4/2020, faculta a la Secretaria Regional Ministerial de Salud para disponer la prohibición temporal de desembarco de pasajeros de naves y aeronaves.
    10. Que, el artículo 9°, del Dto. 4/2020, dispone que los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas, deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    11. Que, con fechas 18 y 20 de marzo de 2020, mediante los decretos supremos N°s. 104 y 107, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio nacional y zona afectada por catástrofe, a las 346 comunas del país.
    12. Que, con fechas 17 y 19 de marzo de 2020, mediante la resolución exenta N° 301 y N° 309, de la Intendencia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se declaró alerta amarilla y roja producto de la pandemia producida por el virus indicado en el numeral 2° de esta resolución.
    13. Que, las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, y a la Región de Aysén, es de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones propias que le han sido entregadas a ésta por la ley.
    14. Que, la resolución 341 N° 14 del Ministerio de Salud, dispone que la autoridad sanitaria podrá limitar el desplazamiento a través de las aduanas sanitarias cuando las condiciones sanitarias de la persona así lo haga aconsejable.
    15. Que, en atención a las altas cifras y tasas de contagios, el Ministerio de Salud impuso la medida de cuarentena en distintas localidades y comunas del país, en efecto el informe epidemiológico número 20 del Ministerio de Salud, de fecha 25 de mayo de 2020 da cuenta que la mayor cantidad de casos activos se concentra en la Región Metropolitana, con 18.000 casos de personas contagiadas, con una tasa de incidencia de 221,6, de casos activos por 100 mil habitantes, todo lo anterior, incidió en el excesivo aumento de los contagios en la Región de Aysén, en un 100%, además, considerar que todos los contagiados provienen de otras regiones y cuyo ingreso fue por medio del aeropuerto de la ciudad de Balmaceda. Por otra parte, la llegada de pasajeros de forma masiva en los vuelos, sin cumplir con las medidas de distanciamiento social, constituye un riesgo importante de ingreso del virus a nuestra región, tal como ocurrió en un conglomerado de casos importados en esta última semana.
    Y, en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Dispóngase cuarentena obligatoria por 14 días desde la fecha de ingreso, a todas las personas que ingresen a la Región de Aysén, sea por vía marítima, terrestre o aérea, requiriéndose por Carabineros, Policía de Investigaciones, Ejercito de Chile o fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, la individualización del pasajero, registrándose el domicilio o dirección donde efectuará la cuarentena indicada, número telefónico y/o cualquier otro antecedente relevante para su seguimiento.
    2. Exceptúense de esta cuarentena, las personas que vengan a cumplir funciones en materias de servicios de salud, servicios de emergencias o que presten servicios a empresas, cuyo mandante sea el Estado de Chile, municipio o empresas que deben mantener cadena productiva, debiendo acreditar dicho antecedente. Esto, sin perjuicio de lo indicado en la resolución exenta N° 341, de fecha 12 de mayo de 2020, en su Título 4°, Numeral 12, letra e y numeral 14. Esto en relación al decreto N° 4, artículo 3°, numerales 1, 7, 9, 13 y artículo 8° del Código Sanitario.
    3. Habilítese, por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Región de Aysén, una nueva unidad, para el desembarque de los pasajeros de los vuelos programados y no programados y que ingresen por medio del aeropuerto de la ciudad de Balmaceda, dicho lugar deberá contar con una superficie, que permita el distanciamiento físico de a lo menos 1 (uno) metro entre personas. Esto, en relación al decreto 4/2020, artículo 3°, numerales 1, 12 y 20.     
    4. Contrólese y fiscalícese la presente resolución, por parte de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Ejército de Chile y fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria Regional, el cumplimiento de las cuarentenas obligatorias de pasajeros indicados en el numeral 2°, de esta resolución.
    Exíjase a todas las personas Resolución 523, SALUD
N° 1
D.O. 04.09.2020
que arriben a la Región de Aysén, que deben portar el resultado del examen de PCR para Covid-19 (negativo), resultado que no podrá exceder de 72 horas, contado desde la toma de muestra para PCR, es decir desde el momento en que se hace el hisopado para PCR.
    Se exceptúan de la obligación anterior, aquellas personas que por razones de fuerza mayor debidamente acreditada, debieron viajar con destino a la Región de Aysén, sin tiempo suficiente para realizar el examen de PCR, a modo de ejemplo, por fallecimiento de familiar, emergencia médica u otra razón que fundadamente impida a la persona, disponer de tiempo suficiente para tomar el examen indicado, antes del viaje.

    Alejandra Valdebenito Torres, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Aysén.