1. Reanúdese las operaciones de crédito pignoraticio en la Unidad de Crédito Antofagasta, a partir del día 1 de junio de 2020.
    2. Manténgase suspendido el devengo de intereses, respecto de los créditos garantizados con especies que se encuentren vigentes a la fecha de la reanudación de actividades de la Unidad de Crédito Antofagasta y la expiración del derecho de cobro de excedentes, hasta el día 31 de mayo de 2020.
    3. Aplíquese en forma retroactiva, lo resuelto anteriormente conforme a la norma del artículo 52 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
    4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la Ley N° 19.880.