DECLARA SUSPENSIÓN DE REMATES EN LAS UNIDADES DE CRÉDITO DEL PAÍS PARA EL MES DE JUNIO
Núm. 195 exenta.- Santiago, 29 de mayo de 2020.
Vistos:
1. La Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.
2. La ley N° 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
3. El DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
4. El decreto N° 6.465 de 1951, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de préstamos de la Dirección General del Crédito Prendario.
5. Las resoluciones N° 6, N° 7 y N° 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que la autoridad sanitaria ha declarado al coronavirus COVID-19 en fase 4, señalando además una serie de medidas para el control de la propagación de la enfermedad, como se desprende de lo informado en la siguiente publicación del 16 de marzo de 2020: htts://minsal.cl/coronavirus-.
2. El decreto N° 104, de fecha 18 de marzo de 2020, de Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile".
3. El Gab. Pres. N° 3 de fecha 16 de marzo de 2020, mediante el cual S.E. el Presidente de la República "Imparte Instrucciones y medidas de prevención y reacción por los casos de COVID-19 a los ministerios y servicios públicos que dependen o se relacionen a través de ellos".
4. El Instructivo de aplicación inmediata por la pandemia coronavirus COVID -19, Dirección General del Crédito Prendario.
5. El dictamen N° 3.610, de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de marzo de 2020, sobre las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la administración del Estado a propósito del brote de COVID -19.
6. La resolución exenta N° 105, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 17 de marzo de 2020, que autoriza exención de control horario y modalidad de trabajo remota para los funcionarios que se indican.
7. La resolución exenta N° 106, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 18 de marzo de 2020, que autoriza la modalidad flexible de organización de trabajo para los funcionarios que se indica y establece medidas a propósito del brote de COVID-19.
8. Que, en aplicación de lo dispuesto en los considerando anteriores, las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario se han visto en la necesidad de suspender todos los remates de especies de plazo vencido, así como los establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del DFL N° 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otro órganos de la administración del Estado, por el mes de junio.
9. Que, en el mismo sentido se debió suspender la enajenación en pública subasta, las ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia por el mes señalado en el considerando anterior.
10. La resolución exenta N° 112, de fecha de marzo de 2020, que declara suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país por los meses de marzo y abril.
11. La resolución exenta N° 154, de fecha 27 de abril de 2020, que declara la suspensión de remates en las Unidades de Crédito del país para el mes de mayo.
12. La facultad conferida al Director General del Crédito Prendario en la letra I) y M) del artículo 10 del DFL N° 16, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo.
13. La resolución exenta N° 126, de la Dirección General del Crédito Prendario, de fecha 26 de marzo de 2020, que establece modalidad de tramitación electrónica de actos administrativos en la Dirección General del Crédito Prendado.
Resuelvo:
1. Suspéndase los remates de especies de plazo vencido en las Unidades de Crédito del país a efectuarse en el mes de junio de 2020.
2. Suspéndase los remates de especies dispuestas conforme a lo señalado en el artículo 4 del DFL 16, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, así como también aquellos derivados de los convenios de cooperación institucional con municipalidades y otros órganos de la administración del Estado en todas las Unidades de Crédito de la Dirección General del Crédito Prendario, por el mes de mayo de 2020.
3. Suspéndase las enajenaciones en pública subasta ordenadas conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, ley 19.925, ley 19.913, ley 20.000, y de cualquier otra norma que disponga la actuación de la Dirección General del Crédito Prendario como auxiliar de la administración de la justicia, en todas las Unidades de Crédito del país, en el mes de junio de 2020.
4. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 48 de la ley N° 19.880.
Anótese, comuníquese y archívese.- Jon Andoni Elorrieta Abásolo, Director General, Dirección General del Crédito Prendario.