DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE NORMA PRIMARIA DE CALIDAD DEL AIRE PARA COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES (COVs)

    Núm. 415 exenta.- Santiago, 19 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Que aprueba el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví; en el memorándum Nº 237, de 12 de mayo de 2020, de la División de Calidad del Aire y Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, que solicita dar inicio al proceso de elaboración de la norma primaria de calidad del aire para COVs; en la resolución exenta Nº 249, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de coronavirus (Covid-19); en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1) Que, el decreto supremo Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, publicado en el Diario Oficial el día 30 de marzo de 2019, establece en su artículo 51 inciso segundo que: "...el Ministerio del Medio Ambiente iniciará, en el plazo de 18 meses contado desde la publicación del presente decreto, la elaboración de una norma primaria de calidad del aire referida a contaminantes clasificados como COVs, que puedan presentar impactos en la salud por la calidad del aire...". El referido plazo se cumple el día 30 de septiembre del año 2020.
    2) Que, en la sentencia de la Excma. Corte Suprema en Recurso de Protección causa rol Nº 5888 2019, sobre la situación en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, se ordenó estudiar la situación atmosférica de la zona, aplicar los resultados obtenidos y disponer los medios, por parte del ejecutivo, para que las medidas se cumplan a cabalidad.
    3) Que, los COVs pueden generar impactos negativos a la salud de las personas, los que son variables dependiendo del compuesto, abarcando desde un alto grado de toxicidad hasta ausencia de efectos conocidos. Los efectos a la salud dependerán de la naturaleza de cada compuesto y del grado y del periodo de exposición al mismo. Así, la exposición a largo plazo a los COVs puede causar lesiones del hígado, los riñones y el sistema nervioso central, y la exposición a corto plazo puede causar irritación de los ojos y las vías respiratorias, dolor de cabeza, mareo, trastornos visuales, fatiga, pérdida de coordinación, reacciones alérgicas de la piel y náusea.
    4) Que, los COVs son de interés a nivel nacional, por lo que se han realizado estudios en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví, para levantar información de sus concentraciones ambientales, como es el caso del Informe NILU (Norwegian Institute for Air Research NILU) durante el año 2018 y el actual estudio en ejecución, consistente en una campaña para determinar las concentraciones de COVs en el aire por medio de monitoreo difusivo (OC 608897-850-SE19 en mercado público) en las ciudades de: Antofagasta, Concón, Quintero, Puchuncaví, Región Metropolitana, Concepción, Talcahuano, Coronel y Temuco.
    5) Que, con objeto de materializar lo señalado en Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, dar observancia a la sentencia señalada precedentemente, y dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 12, del DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al proceso de elaboración de una norma primaria de calidad de aire para compuestos orgánicos volátiles (COVs), con el objeto de proteger la vida o salud de la población.
     
    Resuelvo:

     
    1°. Iníciese la elaboración del anteproyecto de norma primaria de calidad del aire para compuestos orgánicos volátiles (COVs).
    2°. Fórmese un expediente para la tramitación del proceso de elaboración de la referida norma.
    3°. Créese un Comité Operativo que intervenga en el proceso de elaboración de la norma.
    4°. Fíjese un plazo de tres meses contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contaminantes a normar. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia. Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, en formato digital en la casilla electrónica normacov@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos.
    5°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Javier Naranjo Solano, Subsecretario del Medio Ambiente.