DETERMINA PARA EL AÑO 2021 LOS ALUMNOS PREFERENTES BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL ESTABLECIDA POR LA LEY N° 20.248

    Núm. 2.521 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.248, que establece ley de subvención escolar preferencial; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que determina la metodología para la identificación de los alumnos preferentes a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.845; en el decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario N° 5/515, de mayo de 2020, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
     
    Considerando:
     
    Que, la ley N° 20.845 modificó la ley N° 20.248, estableciendo una nueva categoría de beneficiarios de la Subvención Escolar Preferencial, los alumnos preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación general básica y enseñanza media;
    Que, la ley N° 20.248 dispone en su artículo 2° bis, que se entenderá por preferentes aquellos estudiantes que no tengan la calidad de alumno prioritario y cuyas familias pertenezcan al 80% más vulnerable del total nacional, según el instrumento de caracterización social vigente;
    Que, de acuerdo con el decreto supremo N° 515, de 2015, del Ministerio de Educación, esta cartera utilizará para la determinación de los alumnos preferentes del año escolar siguiente, la información entregada por el Ministerio de Desarrollo Social;
    Que, según lo dispuesto en el artículo 3° del decreto recién citado, la calidad de alumno preferente será determinada a más tardar el 31 de julio de cada año por el Ministerio de Educación, comunicándose dicha calidad o su pérdida en los términos del artículo 5°, incisos primero y segundo, del decreto N° 235, de 2008, del Ministerio de Educación;
    Que, en este sentido, la determinación será informada anualmente por el Ministerio de Educación, a través de la página web de postulación a la Subvención Escolar Preferencial, a la familia de dicho alumno y al sostenedor del establecimiento en que éste se encuentre matriculado y, asimismo, informará al sostenedor el número de alumnos preferentes por cada establecimiento educacional;
    Que, por medio de oficio ordinario N° 5/515, de 2020, del Jefe de la División de Educación General, se acompaña CD con el estado individualizado de estudiantes que cumplen con este criterio, solicitándose se dicte el acto administrativo que determine a los alumnos preferentes;
    Que, por lo anteriormente señalado, corresponde dictar el correspondiente acto administrativo,
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- Determínase para el año 2021, los siguientes alumnos en calidad de preferentes, que serán beneficiarios de la subvención escolar preferencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° bis y 14 bis de la ley N° 20.248 y que se encuentran individualizados en el listado contenido en el archivo del CD "Alumnos Preferentes Folio N° 01/2021" con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología, que se acompaña en el anexo, y que forma parte integrante de la presente resolución.




NOTA
      El artículo 2° de la Resolución 4499 Exenta, publicada el 19.10.2020, Educación, complementa la presente norma en el sentido  de agregar el listado de nuevos alumnos preferentes contenidas en el CD foliado con el nombre "Nº 2/2021 Alumnos Preferentes", con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología de la División de Planificación y Presupuesto.
    Artículo 2°.- Infórmese la determinación de la calidad de preferentes a los alumnos, sus madres, padres y/o apoderados, según corresponda, a través del sistema de certificados del Ministerio de Educación https://certificados.mineduc.cl.

    Artículo 3°.- Infórmese a los sostenedores de los establecimientos educacionales, la nómina de alumnos preferentes que se encuentren matriculados en su establecimiento, mediante el Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).

    Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Ministerio de Educación tomará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de la calidad de alumno preferente, de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal.

    Artículo 5°.- Por razones de economía, eficiencia y de buen servicio, el anexo que contiene la nómina de alumnos preferentes a que se refiere el artículo 1°, será distribuido en formato digital, por la División de Educación General, por medio de una copia del disco compacto foliado con el N° 01/2021, con firma electrónica avanzada de la Coordinadora Nacional de Tecnología.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.