OTORGA EN CONCESION LOS ECONOMATOS DE LA PENITENCIARIA, CARCEL Y ANEXO - CARCEL DE SANTIAGO

    Santiago, 20 de Enero de 1964. Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 306.- Vistos estos antecedentes, lo dispuesto en el decreto número 185, de 12 de Enero de 1956, modificado por el decreto N.o 6.498, de 16 de Diciembre de 1958, y las facultades que me otorga el artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    1.o- Otórgase, en concesión, a la corporación denominada "Mutualidad de Empleados de Prisiones", con domicilio en Santiago y personalidad jurídica concedida por decreto N.o 1.460 de 12 de Abril de 1944, que en adelante se denominará la concesionaria, la explotación de los economatos existentes en la Penitenciaría, Cárcel y Anexo - Cárcel de Santiago.
    2.o- La concesionaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones:
    a) Deberá proveer a los reclusos de alimentos, vestuario y útiles personales, y de elementos de trabajo.
    En cuanto a los primeros tipos de mercaderías, deberá solamente expender, al natural o en conserva, cuanto proceda: leche y sus derivados, té, café, yerba, bebidas gaseosas o refrescantes, chuño, azúcar, sal, pan, empanadas, galletas harinas, fideos, frejoles, lentejas, garbanzos, arroz, aceite, manteca, grasa, papas, verduras, frutas, huevos, aves, pescados y carnes. La venta de carnes será reglamentada por la Dirección General del Servicio de Prisiones en cuanto a días de expendio, cantidades y tipos. Asimismo, expenderá artículos de aseo, de lavar, de escribir, fósforos, cigarrillos, velas, parafina, camisetas, camisas, calzoncillos, calcetines, pañuelos, toallas, pantalones, casacas, colchones, almohadas, frazadas, colchas, sábanas y fundas.
    En cuanto a útiles de trabajo, deberá mantener existencia permanente de suelas, cueros, clavos, badanas, hilos, agujas, metros, martillos, serruchos y, alicates. Los demás elementos para los diferentes oficios, como los de carpintero, zapatero, talabartero, electricista, sastre, etcétera, se proveerán a solicitud de los interesados, debiendo ser satisfechos todos los pedidos de los reclusos, siempre que ello no sea causa de alteraciones en el orden o en la seguridad de los establecimientos, a juicio del Alcaide respectivo.
    b) Expender las mercaderías a precios que en ningún caso podrán ser superiores a los oficiales o, en subsidio, a los corrientes en plaza, pero deberán procurarse que sean inferiores a ellos.
    Se exhibirá en cada economato una nómina de los precios de toda las mercaderías que se expendan.
    c) Hacer funcionar los economatos en los días y horas que determine la Dirección General del Servicio de Prisiones.
    d) Atender los economatos con personal dependiente de la concesionaria, la que deberá cumplir con todas las exigencias sanitarias correspondientes, sin que por ningún concepto pueda afectar responsabilidad directa o subsidiaria al Fisco, respecto de remuneraciones, leyes sociales, tributarias o sanitarias. Los Alcaides de los respectivos establecimientos autorizarán previamente el ingreso de cada una de las personas designadas para este fin y podrán, en cualquier momento y sin expresión de causa, disponer su desalojo o su reemplazo.
    e) Efectuar a su costa en los recintos de venta y almacenamiento, las instalaciones y adaptaciones que sean necesarias, que deberán cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, especialmente las de tipo sanitario. Las mejoras e instalaciones deberán conformarse a las exigencias de seguridad del penal y de estabilidad de las construcciones que el Alcaide exija; y si no pudieren retirarse sin detrimento de los edificios a que acceden, quedarán a beneficio del Fisco al término de la concesión, sin cargo de ninguna especie.
    f) A pagar los consumos de luz y agua, debiendo instalar por su cuenta los medidores necesarios, salvo otro convenio con el Servicio de Prisiones, para determinar los consumos respectivos.
    g) A respetar y cumplir el régimen carcelario y las disposiciones y modalidades especiales de este tipo de establecimientos.
    h) En la Cárcel de Santiago, tendrá la exclusividad del arrendamiento de colchones y ropa de cama a los detenidos, bajo las siguientes condiciones:
    1) Mantendrá permanentemente a disposición de los interesados la cantidad necesaria de estos elementos, para cuyo efecto el Alcaide de la Cárcel de Santiago le proporcionará un local adecuado;
    2) Este servicio lo mantendrá la concesionaria bajo su exclusiva responsabilidad, quedando absolutamente prohibida la intervención de personas ajenas a la Mutualidad;
    3) Deberá higienizar los colchones y ropas cada vez que sean usados; y
    4) El valor diario será la suma de E° 1, que podrá ser reajustado anualmente por el Director General del Servicio de Prisiones, en la misma proporción en que lo sea el sueldo vital para la industria y el comercio de Santiago.
    j) Pagar a la Oficina de Bienestar del Servicio de Prisiones un 10% de la utilidad líquida que obtenga en la explotación de los economatos. Estos pagos se efectuarán trimestralmente, y para la determinación de la utilidad, la concesionaria deberá llevar contabilidad aparte.
    3.o- La concesionaria tendrá los siguientes derechos:
    a) La exclusividad en la venta de mercaderías y en el arrendamiento de camas dentro de los recintos de los establecimientos penales a que se refiere esta concesión y, en consecuencia, queda absolutamente prohibido el acceso a dichos establecimientos, de comerciantes o personas que expendan a los reclusos cualquiera clase de mercaderías o arrienden camas.
    La concesionaria queda autorizada para denunciar al Servicio de Prisiones las infracciones a esta disposición, a fin de que se ordene instruir la investigación o el sumario administrativo correspondiente y se sancione a los culpables.
    b) La concesión durará tres años contados desde la fecha del presente decreto.
    4.o- El Fisco no responderá de los daños que sufriere la concesión derivados del estado de los locales, de hurtos o sustracciones, de incendios o, de cualquier otro riesgo aun cuando ellos sean causados por culpa de los reclusos o del personal de los establecimientos, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercitar en contra de los directamente responsables.
    5.o- Corresponderá al Servicio de Prisiones velar por el estricto cumplimiento de este decreto, y si estima que la concesionaria falta a sus obligaciones, lo comunicará al Ministerio de Justicia que resolverá de plano o después de oír a la afectada, si pone término anticipado a la concesión, quedando sin ningún derecho, la concesionaria, para cobrar indemnización por este concepto.
    6 o- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, la que será suscrita por el Director General del Servicio de Prisiones en representación del Fisco, y por la concesionaria, a costa de ésta, en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le transcriba este decreto.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- E. Ortúzar E.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U. Subsecretario de Justicia.