OTORGA EN CONCESION LOS ECONOMATOS DE LA PENITENCIARIA, CARCEL Y ANEXO-CARCEL DE SANTIAGO
Núm. 2.508.- Santiago, 12 de Mayo de 1959.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto N.o 183, de 12 de Enero de 1956, modificado por el número 6.498, de 16 de Diciembre de 1958, y las facultades que me otorga el articula 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.o Otórgase en concesión a la corporación denominada "Mutualidad de Empleados de Prisiones", con domicilio en Santiago y personalidad jurídica concedida por decreto N.o 1.460, de 12 de Abril de 1944, que en adelante se denominará la concesionaria, la explotación de los economatos existentes en la Penitenciaría, Cárcel y Anexo-Cárcel de Santiago.
2.o La concesionaria quedará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Deberá proveer a los reclusos de alimentos, vestuario y útiles personales y de elementos de trabajo.
En cuanto a los primeros tipos de mercaderías, deberá solamente expender, al natural o en conserva, cuando proceda: leche y sus derivados, té, café, yerba, chuño, azúcar, sal, pan, galletas, harinas, fideos, frejoles, lentejas, garbanzos, arroz, aceite, manteca, grasa, papas, verduras, frutas, huevos, aves, pescados y carnes. La venta de carnes será reglamentada por la Dirección General de Prisiones en cuanto a días de expendio, cantidades y tipos. Asimismo, expenderá artículos de aseo, de lavar y de escribir, fósforos, cigarrillos, velas, parafina, camisetas, camisas, calzoncillos, calcetines, pañuelos, toallas, pantalones, casacas, colchones, almohadas, frazadas, colchas, sábanas y fundas.
En cuanto a útiles de trabajo, deberá mantener existencia permanente de suelas, cueros, clavos, badanas, hilos, agujas, metros, martillos, serruchos y alicates. Los demás elementos para los diferentes oficios, como los de carpintero, zapatero, talabartero, electricista, sastre, etc., se proveerán a solicitud de los interesados, debiendo ser satisfechos todos los pedidos de los reclusos, siempre que ellos no sean causa de alteraciones en el orden o en la seguridad de los establecimientos a juicio del Alcaide respectivo.
b) Expender las mercaderías a precios que en ningún caso podrán ser superiores a los oficiales o, en subsidio, a los corrientes en plaza, pero deberá procurarse que sean inferiores a ellos.
Se exhibirá en cada economato una nómina de los precios de todas las mercaderías que se expendan.
c) Hacer funcionar los economatos en los días y horas que determine el Director General de Prisiones.
d) Atender los economatos con personal dependiente de la concesionaria, el cual deberá cumplir con todas las exigencias sanitarias correspondientes, sin que por ningún concepto pueda afectar responsabilidad directa o subsidiaria al Fisco, respecto de sus remuneraciones y de las leyes sociales, tributarias o sanitarias. Los Alcaides de los respectivos establecimientos autorizarán previamente el ingreso de cada una de las personas designadas para este fin y podrán, en cualquier momento y sin expresión de causa, disponer su desalojo o su reemplazo.
e) Efectuar a su costa en los recintos de venta y almacenamiento, las instalaciones y adaptaciones que sean necesarias, las cuales deberán cumplir con todas las disposiciones sanitarias aplicables a este tipo de establecimientos. Las mejoras e instalaciones deberán conformarse a las exigencias de seguridad del respectivo penal y de estabilidad de las construcciones, que el respectivo Alcaide exija. Estas mejoras, si fueren de tal naturaleza que no pudieren retirarse sin detrimento de los edificios, quedarán a beneficio del Fisco al término de la concesión, sin que la concesionaria tenga derecho a cobrar indemnización alguna por este motivo. En caso de duda o discrepancia, resolverá el Arquitecto Jefe del Departamento de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
f) A pagar los consumos de luz y agua, debiendo instalar por su cuenta los medidores necesarios, a menos que se conviniere con la Dirección General de Prisiones otra forma de determinar los respectivos consumos.
g) A respetar y cumplir el régimen carcelario y las disposiciones y modalidades especiales de este tipo de establecimientos.
h) Pagar a la Oficina del Bienestar de la Dirección General de Prisiones un 10% de la utilidad líquida que obtenga en la explotación de los economatos. Estos pagos se efectuarán trimestralmente. Para la determinación de esta utilidad, la Mutualidad deberá llevar contabilidad aparte.
3.o La concesionaria tendrá los siguientes derechos:
a) La exclusividad en la venta de mercaderías dentro de los recintos de los establecimientos penales a que se refiere esta concesión y, en consecuencia, queda absolutamente prohibido el acceso a dichos establecimientos de comerciantes o personas que expendan a los reclusos cualquier clase de mercaderías.
La concesionaria queda autorizada para denunciar a la Dirección General de Prisiones las infracciones a esa disposición, a fin de que se ordene instruir la investigación o el sumario administrativo correspondientes y se sancione a los culpables.
b) La concesión durará tres años, contados desde la fecha que la Dirección General de Prisiones ponga materialmente a disposición de la concesionaria los locales destinados a economatos.
4.o El Fisco no responderá de los daños que sufriere la concesionaria derivados del estado de los locales, de hurtos o de substracciones, de incendios o de cualesquier otros riesgos, aún cuando ellos sean causados por culpa de los reclusos o del personal de los establecimientos, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercitar en contra de los directamente responsables.
5.o Corresponderá a la Dirección General de Prisiones velar por el estricto cumplimiento de este decreto, y en caso de que estimare que la concesionaria hubiere faltado a sus obligaciones en forma que fuere conveniente poner término anticipadamente a la concesión, lo comunicará al Ministerio de Justicia, el que resolverá de plano o después de oír a la afectada, la cual no tendrá derecho a cobrar indemnización por este concepto.
6.o El presente decreto se reducirá a escritura pública, la que será suscrita por el Director General de Prisiones, en representación del Fisco, y por la concesionaria, a costa de ésta, en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que la dirección General de Prisiones se lo transcriba.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Julio Philippi I.