ARTICULO 7

    Envíos contra reembolsos

    1. Las correspondencias certificadas pueden ser espedidas, gravadas de reembolsos, en las relaciones entre los paises cuyas administraciones convengan en establecer este servicio.
    Los objetos gravados con reembolso, se someterán a las formalidades i a las tarifas de los envíos certificados.
    El máximun de reembolso, por envío, se fija en mil francos o en el equivalente de esa suma
    2. A ménos que hubiera arreglo contrario entre las Administraciones de los paises interesados, el monto cobrado al destinatario debe ser trasmitido al remitente, por medio de un jiro postal, despues de deducido un derecho de cobranza de diez céntimos i del porte ordinario de los jiros calculado sobre el monto del saldo.
    El importe de un jiro de reembolso, caido en rezago, queda a disposicion de la Administracion del pais de oríjen del envío gravado de reembolso.
    3. La pérdida de una pieza certificada gravada de reembolso, afecta la responsabilidad del servicio postal, en las condiciones determinadas por el artículo 8 siguiente, para los envíos certificados que no exijan reembolso. Hecha la entrega de la pieza, la Administracion del pais de destino es responsable del importe del reembolso, a ménos que ella pueda probar que las formalidades prescritas en lo que se refiere a los reembolsos por el Reglamento previsto en el artículo 20 de la presente Convencion no han sido observadas. Sin embargo, la omision casual en la guia de la mension «remb» i del monto del reembolso no aminora la responsabilidad de la Administracion del pais del destino por la no percepcion del monto del reembolso.