ARTICULO 14

    Reespedicion; rezagos

    1. No se percibirá ningun porte suplementario por la reespedicion de envíos postales en el interior de la Union.
    2. Las correspondencias caidas en rezago no darán lugar a la restitucion de los gastos de tránsito correspondiente a las administraciones intermediarias, por el trasporte anterior de dichas correspondencias.
    3. Las cartas i las tarjetas postales no franqueadas i las correspondencias de todas clases insuficientemente franqueadas, que vuelvan al pais de oríjen a causa de reespedicion o de rezago, estarán sujetas i a cargo de los destinatarios o de los remitentes a los mismos portes que los objetos semejantes, enviados directamente del pais del primer destino al pais de oríjen.