ARTICULO 15
Cambios de despachos cerrados con buques de guerra
1. Podrán cambiarse correspondencias en valija cerrada entre las oficinas postales de uno de los paises contratantes i los comandantes de divisiones navales o de buques de guerra de ese mismo pais, estacionados en el estranjero, por intermedio de los servicios territoriales o marítimos que dependan de otros paises.
2. Las correspondencias de todas clases comprendidas en esos envíos deberán ser esclusivamente dirijidas a los estados mayores i a las tripulaciones de los buques destinatarios o remitentes de los envíos, o procedentes de los mismos. Las tarifas o condiciones de envío que les sean aplicables serán determinadas, segun sus reglamentos interiores, por la Administracion de Correos del pais a que pertenezcan dichos buques.
3. A ménos de arreglo en contrario, entre las oficinas interesadas, la oficina postal remitente o destinataria de los envíos de que se trata será deudora a las oficinas intermediarias de los gastos de tránsito, calculados conforme a las disposiciones del artículo 17.