ARTICULO 22
Oficina internacional
1. Se conserva la institucion de una oficina central bajo la denominacion de Oficina Internacional de la Union Postal Universal, que funcionará bajo la alta vijilancia de la administracion de correos suiza i cuyos gastos serán erogados por todas las administraciones de la Union.
2. Esta oficina queda encargada de reunir, coordinar, publicar i distribuir los informes de todas clases que interesen al servicio internacional de correos; emitir, a pedido de las partes contendientes, una opinion sobre las cuestiones litijiosas; de informar respecto a las modifidaciones que se inicien a las actas del Congreso; notificar los cambios adoptados, i en jeneral, proceder a los estudios i a los trabajos que le sean encomendados en interes de la Union Postal.