ARTICULO 23
Litijios que deban solucionarse por arbitraje
1. En caso de desacuerdo entre dos o mas miembros de la Union tocante a la interpretacion de la presente Convencion o de la responsabilidad que se derive de su aplicacion por una administracion, el asunto en litijio será resuelto por juicio arbitral. A este efecto, cada una de las administraciones en litijio escojerá otro miembro de la Union que no esté directamente interesado en la cuestion.
2. La decision de los árbitros se dará por mayoría absoluta de votos.
3. En caso de empate, los árbitros designarán, para resolver la cuestion, a otra administracion igualmente estraña a la controversia.
4. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán igualmente a todos los arreglos celebrados en virtud del artículo 19 anterior.