ARTICULO 24

    Adhesiones a la Convencion

    1. Los paises que no hayan tomado parte en la presente Convencion serán admitidos a ella luego que lo soliciten.
    2. Esta adhesion será notificada, por la vía diplomática, al Gobierno de la Confederacion suiza, i por medio de este Gobierno, a todos los paises de la Union.
    3. Tal adhesion, lleva consigo, de pleno derecho, el acceso a todas las cláusulas, i la admision a todas las ventajas que se estipulan en la presente Convencion
    4. Corresponde al Gobierno de la Confederacion suiza determinar, de comun acuerdo con el Gobierno del pais interesado, la parte con que la administracion de este último pais ha de contribuir a los gastos de la Oficina Internacional, i si hubiere lugar a ello, los portes que pueda percibir esta administracion de conformidad con el artículo 10 que precede.