ARTICULO 25

    Congresos i Conferencias

    1. Se reunirá un Congreso de Plenipotenciarios de los paises contratantes o se celebrarán simples Conferencias administrativas, segun la importancia de las cuestiones que se tengan que resolver, cuando lo soliciten o aprueben las dos terceras partes, por lo ménos, de los Gobiernos o Administraciones, segun el caso.
    2. Deberá, sin embargo, reunirse un Congreso, cuando ménos cada cinco años, despues de la fecha en que se hayan puesto en vijencia las actas aprobadas en el último Congreso.
    3. Cada pais puede hacerse representar, ya sea por uno o mas delegados, o bien por la delegacion de otro pais. Pero queda entendida que el delegado o delegados de un pais no podrán encargarse sino de la representacion de dos paises, comprendido en ellos el que representan.
    4. En las deliberaciones, cada pais dispone de un solo voto.
    5. Cada Congreso fijará el punto de reunion del Congreso siguiente
    6. Para las Conferencias, las administraciones fijarán el punto de reunion a propuesta de la Oficina Internacional.