ARTICULO 26

Proposiciones en el intervalo de las reuniones

    1. En el intervalo que trascurra entre las reuniones, cada Administracion de Correos de la Union tendrá derecho para dirijir a las otras Administraciones participantes, por intermedio de la Oficina Internacional, proposiciones concernientes al réjimen de la Union.
    Para que sea sometida a deliberacion, cada propuesta deberá estar apoyada, cuando ménos, por dos Administraciones, ademas de aquella de donde emane dicha proposicion. Cuando la Oficina Internacional no reciba, al par que la proposicion, el número necesario de declaraciones que la apoyen, dicha proposicion quedará sin trámite alguno.
    2. Toda proposicion se sujetará al siguiente procedimiento:
    Se concederá a las administraciones de la Union un plazo de seis meses para examinar las proposiciones i remitir a la Oficina Internacional, llegado el caso, sus observaciones. No se admitirán las enmiendas. La Oficina Internacional tendrá cuidado de reunir i comunicar las respuestas a las administraciones, invitándolas a dar su opinion en pro o en contra.
    Las que no hayan trasmitido su voto en un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de la segunda circular en que la Oficina Internacional les haya notificado las observaciones aducidas, serán consideradas como que se abstienen de votar.
    3. Para llegar a ser ejecutivas las proposiciones deberán reunir:
    1.° La unanimidad de los sufrajios, si se trata de la adicion de nueva i disposiciones o de modificar las contenidas en este artículo o en los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13,15, 18, 27, 28 i 29;
    2.° Las dos terceras partes de los sufragios si se trata de la modificacion de las disposiciones de la Convencion, diferente de la de los artículos 2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 12, 13, 15, 18, 26, 27, 28 i 29;
    3.° La simple mayoría absoluta, si se trata de la interpretacion de las disposiciones de la Convencion, fuera del caso de litijio prevista en el artículo 23 anterior.
    4. Las resoluciones válidas serán sancionadas, en los dos primeros casos, por una declaracion diplomática, que el Gobierno de la Confederacion suiza se encargará de determinar o trasmitir a todos los gobiernos de los paises contratantes i, en el tercer caso, por una simple notificacion de la Oficina Internacional a todas las administraciones de la Union.
    5. Toda modificacion o resolucion adoptada, no será ejecutiva sino tres meses, por lo ménos, despues de su notificacion.