ARTICULO 27

    Protectorados i colonias en la Union

    Para la aplicacion de los artículos 22, 25 i 26 que preceden, se considerarán como un solo pais o una sola Administracion, segun el caso:
    1.° Los protectorados alemanes del Africa;
    2.° Los protectorados alemanes del Asia i de la Australasia;
    3.° El Imperio de la India Británica;
    4.° El Dominio del Canadá;
    5.° La Confederacion australiana con la Nueva Guinea Británica;
    6.°. El conjunto de las Colonias i Protectorados británicos de Africa del Sur;
    7.° El conjunto de todas las demas Colonias británicas;
    8.° El conjunto de las posesiones insulares de los Estados Unidos, que comprende actualmente las islas Hawai, Filipinas, Puerto Rico i Guam;
    9.° El conjunto de las colonias danesas;
    10. El conjunto de las Colonias españolas;
    11. La Arjelia;
    12. Las Colonias i Protectorados franceses de Indo-China;
    13. El conjunto de las otras Colonias francesas;
    14. El conjunto de las Colonias italianas;
    15. El conjunto de las Colonias holandesas;
    16. El conjunto de las Colonias portuguesas del Africa;
    17. El conjunto de las otras Colonias portuguesas.