ARTICULO 27
Protectorados i colonias en la Union
Para la aplicacion de los artículos 22, 25 i 26 que preceden, se considerarán como un solo pais o una sola Administracion, segun el caso:
1.° Los protectorados alemanes del Africa;
2.° Los protectorados alemanes del Asia i de la Australasia;
3.° El Imperio de la India Británica;
4.° El Dominio del Canadá;
5.° La Confederacion australiana con la Nueva Guinea Británica;
6.°. El conjunto de las Colonias i Protectorados británicos de Africa del Sur;
7.° El conjunto de todas las demas Colonias británicas;
8.° El conjunto de las posesiones insulares de los Estados Unidos, que comprende actualmente las islas Hawai, Filipinas, Puerto Rico i Guam;
9.° El conjunto de las colonias danesas;
10. El conjunto de las Colonias españolas;
11. La Arjelia;
12. Las Colonias i Protectorados franceses de Indo-China;
13. El conjunto de las otras Colonias francesas;
14. El conjunto de las Colonias italianas;
15. El conjunto de las Colonias holandesas;
16. El conjunto de las Colonias portuguesas del Africa;
17. El conjunto de las otras Colonias portuguesas.