Decreto 163 EXENTO
Decreto 163 EXENTO REAJUSTA EN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
MINISTERIO DE HACIENDA
REAJUSTA EN 1,4% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTO CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980, SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS, EN EL PERÍODO QUE INDICA
Núm. 163 exento.- Santiago, 2 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio Nº 536, de 18 de mayo de 2020, del Instituto Nacional de Estadísticas; en el oficio ordinario Nº 1.000, de 25 de mayo de 2020, del Servicio de Impuestos Internos; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 30 del decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, faculta para que, mediante decreto supremo, se reajusten semestralmente las tasas fijas de impuesto establecidas en dicho decreto ley en hasta un 100% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre el 1° de noviembre del año anterior y el 30 de abril del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de julio del año que corresponda, y entre el 1° de mayo y el 31 de octubre del año respectivo, con vigencia a contar del 1° de enero del año que corresponda.
2. Que, el artículo 31 del citado decreto ley, establece que el decreto supremo que se dicte en ejercicio de la facultad señalada en el artículo 30 del mencionado cuerpo legal, indicará el porcentaje del reajuste aplicado y el nuevo monto de las tasas fijas.
3. Que, en el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020, el Índice de Precios al Consumidor registró una variación de 1,4%.
Decreto:
1. Reajústese en 1,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, a contar del 1° de julio de 2020, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del mencionado decreto ley.
2. Fíjase el monto de las tasas señaladas en el numeral precedente, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Artículo 1, N° 1 $3.927 $3.982
Artículo 4 $3.927 $3.982
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 06-JUN-2020
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06-JUN-2020 |
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