ESTABLECE MODALIDAD EXCEPCIONAL DE TRAMITACIÓN QUE INDICA PERMITIENDO SU GESTIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y SUSPENDE PROCEDIMIENTOS QUE SEÑALA, MIENTRAS SE MANTENGA LA EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DERIVADA DEL BROTE DE COVID-19 EN LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

    Con fecha 22 de abril de 2020, la Superintendencia de Educación dictó la resolución exenta N° 211, que ha resuelto: 1° Establézcase una modalidad excepcional para efectuar la tramitación interna de formularios, autorizaciones, aprobaciones, entre otras equivalentes que deben materializarse en soporte papel y que se asocien a procedimientos, políticas, u otros análogos, permitiendo su tramitación a través de medios electrónicos. 2° Dispóngase, el uso del correo electrónico institucional, como medio autorizado para generar trazabilidad, entre otras gestiones por parte de los Jefes de División y/o de Departamento, Directores Regionales, Encargados, funcionarios en general y que se requieran. 3° Autorízase que los contratados a honorarios podrán enviar sus informes mensuales mediante el correo institucional. 4° Autorízase la suspensión de la tramitación de procesos disciplinarios que actualmente se encuentren en curso en la Superintendencia, teniendo la obligación de dar prioridad a su resolución al momento de retomar funciones presenciales en las dependencias institucionales. 5° Déjese constancia que la presente resolución no aplica a las actuaciones que de conformidad a la ley tienen un tratamiento específico. 6° Establézcase que, por razones de buen servicio y continuidad del mismo, los efectos de esta resolución se retrotraen, de ser necesario, desde las respectivas autorizaciones concedidas al amparo de la resolución exenta N° 154, de fecha 17 de marzo de 2020, del Superintendente, y regirán hasta que sean dejadas sin efecto mediante el respectivo acto administrativo. 7° Dispóngase, en un lugar visible en cada una de las dependencias a nivel nacional, los tipos de trámite y/o gestiones que terceros ajenos al servicio pueden realizar por medios electrónicos, o que se vean obligados a causa del cierre por medidas sanitarias u otras que impidan la recepción material producto de la pandemia mundial del virus Covid-19. 8° Publíquese, una vez totalmente tramitada la presente resolución exenta, en la intranet y página web institucional www.supereduc.cl y un extracto de la misma en el Diario Oficial.-
   
    Cristián O'Ryan Squella, Superintendente de Educación.