ESTABLECE LOS REQUISITOS QUE INDICA PARA LAS RESIDENCIAS SANITARIAS

    Núm. 419 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2020.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1, 19 Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 ,del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto número 104, de 2020, del Ministerio del Interior, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; resolución exenta Nº 341, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    4. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    6. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 6.570.362 personas han sido confirmadas con la enfermedad, de las cuales 387.634 han fallecido.
    7. Que, en Chile, hasta la fecha 118.292 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 1.356 personas fallecidas asociadas a la enfermedad.
    8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
    9. Que, asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior.
    10. Que, en el contexto de la emergencia sanitaria por la declaración de pandemia de SARS- CoV-2, se ha dispuesto la habilitación de residencias sanitarias, para el traslado de personas que hayan infringido las medidas de cuarentena que les hayan sido dispuestas, o bien no puedan cumplirlas en sus respectivas residencias.
    11. Que, para el cumplimiento de dicho objetivo en condiciones de calidad y seguridad, tanto para la persona que deba cumplir la medida de cuarentena o aislamiento, como para el personal que se encargará de su cuidado, es necesario que el inmueble dispuesto cumpla con determinadas condiciones.
    12. Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
     
    Resolución:

     
    1° Establécese el cumplimiento de los siguientes requisitos para que un recinto pueda ser destinado como residencia sanitaria:
     
    a. El recinto debe proveer un lugar donde dormir para los que se hospeden.
    b. Se debe contar con un baño para un máximo de 6 personas.
    c. Cada baño debe tener disponible acceso a agua caliente.
    d. El recinto debe contar con condiciones para proveer servicios de alimentación y limpieza.
     
    2° Déjase sin efecto toda otra instrucción en relación a los requisitos y características necesarias para que un recinto pueda ser destinado a residencia sanitaria.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 419, de 4 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.