DISPONE QUE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD EJECUTEN LAS MEDIDAS QUE SE INDICAN
Núm. 420 exenta.- Santiago, 4 de junio de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; resoluciones exentas Nº 403 y Nº 409, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, ambas del Ministerio de Salud, publicadas en el Diario Oficial los días 30 de mayo y 3 de junio de 2020; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
4. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
6. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 6.570.362 personas han sido confirmadas con la enfermedad, de las cuales 387.634 han fallecido.
7. Que, en Chile, hasta la fecha 118.292 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 1.356 personas fallecidas.
8. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4 de 2020, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nº 6, Nº 10 y Nº 18, todos de 2020, del Ministerio de Salud.
9. Que, asimismo, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
10. Que, por su parte, el artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece en sus números 4 y 10, que esta cartera de Estado tendrá entre sus funciones, efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
11. Que, en ese sentido, el artículo 18 del anotado decreto con fuerza de ley, dispone que la Red Asistencial de cada Servicio de Salud se organiza con un primer nivel de Atención Primaria, el cual se conforma por los establecimientos de atención primaria de salud, los cuales deberán atender en el territorio del Servicio respectivo, a la población a su cargo, además de contribuir a las acciones de apoyo cuando correspondiere.
12. Que, teniendo presente las acciones de apoyo y la necesidad de reforzar la vigilancia en salud pública, especialmente la vigilancia epidemiológica en el actual contexto de pandemia, se requiere incorporar al nivel de Atención Primaria de Salud en la ejecución de esta tarea, especialmente en aquello que se refiere a la trazabilidad de los contactos estrechos de una persona que ha sido diagnosticada con Covid-19 mediante el examen PCR, o que puede ser considerada como caso probable.
13. Que, teniendo presente lo anterior, dicto la siguiente:
Resolución:
1º Dispóngase que los establecimientos de Atención Primaria de Salud efectuarán la identificación de los contactos estrechos de las personas que han sido diagnosticadas con Covid-19 mediante un examen de PCR o caracterizadas como caso probable de Covid-19, y se comunicarán con ellos, con el objeto de informar las indicaciones y cuidados que éstos deban adoptar.
2º Asimismo, los establecimientos de Atención Primaria de Salud podrán efectuar las tareas de diagnóstico de personas afectadas por Covid-19, para que inicien el proceso de aislamiento, de ser necesario, según lo dispuesto en las resoluciones del Ministerio de Salud sobre la materia.
3º Dichos establecimientos podrán disponer también las indicaciones de traslado de toda persona que deba cumplir cuarentena o aislamiento como medida sanitaria individual, a locales habilitados para el cumplimiento del aislamiento del período de cuarentena, siempre bajo la supervisión de la Autoridad Sanitaria.
4º Los establecimientos de Atención Primaria de Salud deberán adoptar progresivamente el muestreo mediante técnica de PCR en muestras de saliva de los pacientes bajo investigación por una potencial infección por SARS-Cov-2.
5º Déjase constancia que los establecimientos de Atención Primaria de Salud deben orientar su labor de acuerdo a las indicaciones y definiciones dispuestas por la Autoridad Sanitaria, especialmente aquellas contenidas en las resoluciones exentas Nº 403 y Nº 409, que disponen medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, ambas del Ministerio de Salud, publicadas en el Diario Oficial los días 30 de mayo y 3 de junio de 2020, respectivamente, sin perjuicio de otras indicaciones y definiciones que puedan adoptarse por la Autoridad Sanitaria con posterioridad.
6º Déjase constancia que la coordinación de lo resuelto en el numeral 1º será efectuada por el Ministro de Salud, a través de la División de Atención Primaria de Salud, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a través de las Secretarías Ministeriales de Salud.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 420, de 4 de junio de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.