1. Apruébese, en cada una de sus partes el texto de la Ordenanza Municipal que Establece Medidas de Seguridad y Prevención de Transmisión del Virus COVID-19 en la comuna de Diego de Almagro, aprobado por acta de Acuerdo Nº 59/2020 de fecha 26 de mayo de 2020, cuyo texto es el siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE TRANSMISIÓN DEL VIRUS COVID-19 EN LA COMUNA DE DIEGO DE ALMAGRO

    Artículo 1º: La presente ordenanza se entiende como complementaria de las normas y disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria o sus organismos dependientes en contexto de Covid-19, pudiendo ejercerse este instrumento en particular, dentro de los límites del territorio de la comuna de Diego de Almagro.
     

    Artículo 2º: Como medida de prevención y para evitar mayores contagios, se exige que toda persona que transite por lugares públicos y/o haga ingresos a establecimientos, locales o centros comerciales, supermercados, negocios, bancos (cualquiera sea su tamaño o denominación) del territorio jurisdiccional de la comuna de Diego de Almagro, debe usar mascarillas desde que salga de su domicilio, según instrucciones del Ministerio de Salud o sus organismos dependientes, como medida preventiva ante la emergencia sanitaria por coronavirus.
    Dicha mascarilla debe proteger la nariz y boca de quien la porte. Además, en caso de ser posible, los ciudadanos deben utilizar gafas, lentes, antiparras o cualquier elemento que proteja la parte ocular de la cara.
     

    Artículo 3º: La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, a fin de que no haya espacios de separación con la cara, según instrucciones que imparta el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes.
    Las mascarillas pueden ser de cualquier material, siempre que cumplan con las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud o autoridades dependientes.
     

    Artículo 4º: Se establece la obligación indicada en el artículo 2º de la presente ordenanza, sin perjuicio de otras medidas establecidas por la autoridad sanitaria para evitar contagios, tales como lavado frecuente de manos, cubrirse boca y nariz al estornudar o toser, ya sea con el antebrazo o con pañuelo desechable, distanciamiento físico de al menos un metro y medio, etc.
     

    Artículo 5º: Los locales comerciales mencionados en el artículo 2º, a fin de cumplir con medidas de distanciamiento físico en la atención de clientes, deberán demarcar adecuadamente, de manera clara, con cualquier material visible (cinta adhesiva, pintura, etc.) la sugerencia de dirección en que deben transitar los usuarios dentro del local, con la finalidad de que los pasillos tengan una sola dirección y los usuarios no se crucen de frente unos con otros, asimismo deberá demarcarse el espacio físico mínimo entre una persona y otra, además de la distancia entre cliente y empleados o dueños del local o comercio, ya sea para realizar trámites o pago de servicios y productos.
    Además, el local o comercio tendrá facultad para determinar o restringir la cantidad máxima de clientes al mismo tiempo que puedan estar dentro del establecimiento, sugiriéndose una proporción de una persona por cada nueve metros cuadrados. En zonas de cobros o cajas, se mantendrá una fila, entre clientes, de al menos de un metro y medio de distancia.
    En caso de que la superficie de la sala de ventas o del espacio de atención a clientes del local, supermercado, banco u otros, no permita mantener distancia antes indicada en su interior, se deberá disponer que los usuarios esperen su turno de atención en el exterior del recinto.
    En el exterior, no se permitirá aglomeración de personas, y se mantendrán filas u orden con número de atención, entre los clientes interesados en ingresar al local, esto será responsabilidad de orden del dependiente del local o de quien éste designe.
     

    Artículo 6º: Se mantendrá un acceso controlado por el dependiente o quien éste designe, que regulará el acceso de clientes y su salida, informando a cada uno de ellos de los requisitos de acceso y uso de medios de protección.
     

    Artículo 7º: Los propietarios, encargados o dependientes de los establecimientos, locales o bancos están obligados a efectuar, a lo menos una vez al día, un proceso de desinfección o sanitización con productos aprobados por la autoridad sanitaria.
    Se adoptarán medidas higiénicas, adicionales a las habituales, para la desinfección de aquellos elementos que puedan haber tenido contacto con clientes o personas externas (dinero, terminales de pago, cajas, etc.)
    El encargado de limpieza debe usar elementos de protección personal, tales como pechera y guantes.
     

    Artículo 8º: Los residuos que se generen en los referidos locales y en domicilios particulares, se deben eliminar en bolsas de plástico bien cerradas, la que se debe rociar con solución de agua y cloro, a fin de proteger la salud del personal de recolección de residuos. Luego de esta acción, es responsabilidad de cada persona, cumplir los protocolos de lavado de manos para eliminar cualquier resto de suciedad o posible virus.
     

    Artículo 9º: Los ciudadanos que ingresen a territorio comunal y que circulen por alguna de las rutas en que se encuentren ubicadas las barreras sanitarias municipales, deberán acatar las instrucciones dadas por estos funcionarios a modo de sugerencia, pudiendo aplicársele normas sanitarias del Ministerio de Salud en caso de infringir o poner en riesgo la salud pública de Diego de Almagro.
    Para el caso del transporte público interurbano, pero también dentro de las localidades de la comuna, como taxis, colectivos o minibuses, se sugiere a los dueños, administradores o conductores, tomar medidas de aislamiento interna entre el chofer y los pasajeros.
     

    Artículo 10º: Los cementerios de la comuna deberán permanecer cerrados mientras dure la vigencia del presente instrumento, pudiendo abrirse esporádicamente, cuando se realicen ceremonias fúnebres propias de estos recintos, cumpliendo con las demás medidas dispuestas, tanto en esta ordenanza, como en los protocolos de la autoridad sanitaria.
     

    Artículo 11º: Se establece, en forma excepcional y transitoria la siguiente medida preventiva de suspensión, restricción y prohibición, de lunes a domingo, en el horario decretado de toque de queda, esto es de 22:00 a 05:00 horas, el desarrollo de aglomeraciones en el contexto de reuniones, fiestas y otros, en bienes nacionales de uso público y/o inmuebles particulares, ubicados en la comuna.
    El presente artículo regirá mientras dure el decreto de toque de queda o haya restricciones de movilidad dictadas por parte del Presidente de la República; sin embargo, la medida podrá ser prorrogada o dejada sin efecto anticipadamente, si las circunstancias lo ameritan.
     

    Artículo 12º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, ya sea por los habitantes de la comuna, como así también por los propietarios, dependientes o encargados de establecimientos, locales, o centros comerciales y bancos e instituciones financieras, cualquiera sea su tamaño o denominación, será sancionada con multas que van desde 0.5 UTM a 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local a cada infractor, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o funcionarios municipales.
    El personal municipal y Carabineros debidamente identificados como tal, tendrán atribuciones para levantar un acta de inspección con los datos de identificación del transgresor y cualquier otro hecho que considere pertinente constatar. El acta será firmada por el funcionario, entregándole una copia del acta al infractor. Las copias de las actas se recogerán en un archivo y se pondrán a disposición del Juez de Policía Local de Diego de Almagro.
     

    Artículo 13º: Es deber de todos los habitantes de la comuna de Diego de Almagro, empresas y sus autoridades, dar cumplimiento a la presente ordenanza, respetar y proteger la salud de las personas, así como sensibilizar sobre su cuidado, procurando incentivar su conocimiento en otras personas.
    La Municipalidad difundirá, a través de su Departamento de Comunicaciones y RR.PP., la presente ordenanza con las organizaciones comunitarias, con los medios de comunicación local y con el comercio e instituciones establecidas como objetivo, quienes deberán, a su vez, difundir con sus socios o público en general, las medidas dispuestas, a fin de darles cumplimiento.
     

    Artículo 14º: Es deber de los propietarios, encargados o dependientes de los establecimientos, tiendas, locales o centros comerciales y bancos, cualquiera sea su tamaño y denominación, exhibir en un lugar visible del local o a lo menos tener una copia íntegra de esta ordenanza, sin perjuicio de otros carteles informativos sobre las normas de higiene oficiales del Ministerio de Salud u otras, que deseen poner a la vista.
     

    Artículo 15º: La presente ordenanza quedará dispuesta a modificaciones posteriores propuestas por el Alcalde o alguno de los concejales, con acuerdo de todo el Concejo Municipal, en caso de aumentar la tasa de incidencia de casos por cantidad de habitantes, y podrá incluir medidas como la restricción o límite de participación en ceremonias fúnebres, horarios de cierre del comercio establecido según tipología, prohibición o restricción de funcionamiento de ferias libres y comercio ambulante, cierre temporal de áreas verdes, incluyendo espacios de uso público y juegos infantiles instalados dentro de ellas, entre otras.
     

    Artículo 16º: La Municipalidad de Diego de Almagro, durante las dos primeras semanas (14 días corridos) de vigencia de esta ordenanza, dispondrá de medidas de difusión en la comunidad, con los alcances de esta ordenanza, y los riesgos de contagio de COVID-19, periodo en el cual se cursarán partes de cortesía, que tienen como finalidad servir de advertencia, sin cursar multa efectiva. Serán parte integrante de la parte difusora del presente instrumento, las Juntas de Vecinos y Organizaciones Sociales de todo el territorio comunal.
    La presente ordenanza regirá desde esta fecha y mientras dure el DS 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
     
    Disposición derogatoria: Con la entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en este instrumento.