Artículo 7º: Los propietarios, encargados o dependientes de los establecimientos, locales o bancos están obligados a efectuar, a lo menos una vez al día, un proceso de desinfección o sanitización con productos aprobados por la autoridad sanitaria.
    Se adoptarán medidas higiénicas, adicionales a las habituales, para la desinfección de aquellos elementos que puedan haber tenido contacto con clientes o personas externas (dinero, terminales de pago, cajas, etc.)
    El encargado de limpieza debe usar elementos de protección personal, tales como pechera y guantes.