Artículo 11º: Se establece, en forma excepcional y transitoria la siguiente medida preventiva de suspensión, restricción y prohibición, de lunes a domingo, en el horario decretado de toque de queda, esto es de 22:00 a 05:00 horas, el desarrollo de aglomeraciones en el contexto de reuniones, fiestas y otros, en bienes nacionales de uso público y/o inmuebles particulares, ubicados en la comuna.
El presente artículo regirá mientras dure el decreto de toque de queda o haya restricciones de movilidad dictadas por parte del Presidente de la República; sin embargo, la medida podrá ser prorrogada o dejada sin efecto anticipadamente, si las circunstancias lo ameritan.