Artículo 12º: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza, ya sea por los habitantes de la comuna, como así también por los propietarios, dependientes o encargados de establecimientos, locales, o centros comerciales y bancos e instituciones financieras, cualquiera sea su tamaño o denominación, será sancionada con multas que van desde 0.5 UTM a 5 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local a cada infractor, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o funcionarios municipales.
El personal municipal y Carabineros debidamente identificados como tal, tendrán atribuciones para levantar un acta de inspección con los datos de identificación del transgresor y cualquier otro hecho que considere pertinente constatar. El acta será firmada por el funcionario, entregándole una copia del acta al infractor. Las copias de las actas se recogerán en un archivo y se pondrán a disposición del Juez de Policía Local de Diego de Almagro.