Artículo 16º: La Municipalidad de Diego de Almagro, durante las dos primeras semanas (14 días corridos) de vigencia de esta ordenanza, dispondrá de medidas de difusión en la comunidad, con los alcances de esta ordenanza, y los riesgos de contagio de COVID-19, periodo en el cual se cursarán partes de cortesía, que tienen como finalidad servir de advertencia, sin cursar multa efectiva. Serán parte integrante de la parte difusora del presente instrumento, las Juntas de Vecinos y Organizaciones Sociales de todo el territorio comunal.
La presente ordenanza regirá desde esta fecha y mientras dure el DS 104 de fecha 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
Disposición derogatoria: Con la entrada en vigencia de esta ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en este instrumento.