APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS O LUGARES DE USO PÚBLICO Y LA APLICACIÓN DE OTRAS MEDIDAS SANITARIAS DE LA COMUNA DE NOGALES
    Núm. 1.167.- Nogales, 29 de mayo de 2020.
     
    Vistos:
     
    1.- Lo dispuesto en los artículos 1º inciso 4°, 5 inciso 2º, 19 Nº 9, 118 y siguientes de la Constitución Política de la República.
    2.- Los artículos 1, 3 y 8 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3.- La emergencia de salud pública de importancia internacional decretada por la Organización Mundial de la Salud, con fecha 30 de enero de 2020, debido al brote del denominado Coronavirus (Covid-19).
    4.- Artículo 4° del Código Sanitario.
    5.- Lo establecido en el decreto supremo Nº 4, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2020, rectificado por la resolución N° 1, del Ministerio de Salud, publicada en el Diario Oficial de 8 de febrero de 2020, modificado por los decretos supremos Nº 6, publicado en el Diario Oficial de 7 de marzo de 2020, Nº 10 publicado en el Diario Oficial de 25 de marzo de 2020, y Nº 18 publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 2020, todos del Ministerio de Salud, que declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida a nivel mundial por la propagación a nivel mundial del "Nuevo Coronavirus 2019 (2019-nCoV), por el plazo de 1 año, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren.
    6.- Las resoluciones números 180 exenta, de 17 de marzo de 2020; 183 exenta, de 18 de marzo de 2020; 188 exenta, de 19 de marzo de 2020; 194 exenta, de 20 de marzo de 2020; 200 exenta, de 21 de marzo de 2020; 202 exenta, de 22 de marzo de 2020; 203 exenta, de 25 de marzo de 2020; 208 exenta, de 26 de marzo de 2020; 209 exenta, de 26 de marzo de 2020; 212 exenta, de 28 de marzo de 2020; 912 exenta, de 28 de marzo de 2020; 215 exenta, de 30 de marzo de 2020; 143 exenta, de 1 de abril de 2020; 227 exenta, de 1 de abril de 2020; 236 exenta, de 3 de abril de 2020; 241 exenta, de 4 de abril de 2020; 242 exenta, de 6 de abril de 2020; 244 exenta, de 4 de abril de 2020; 247 exenta, de 9 de abril de 2020; 1.035 exenta, de 13 de abril de 2020; 1.036 exenta, de 13 de abril de 2020; 258 exenta, de 15 de abril de 2020; 261 exenta, de 15 de abril de 2020; 322 exenta, de 29 de abril de 2020; 323 exenta, de 30 de abril de 2020; 326 exenta, de 5 de mayo de 2020; 341 exenta, de 13 de mayo de 2020; 347 exenta, de 14 de mayo de 2020; 349 exenta, de 15 de mayo de 2020; y 396 exenta, de 29 de mayo de 2020, todas del Ministerio de Salud.
    7.- Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, modificado por los decretos supremos números 106, de 19 de marzo de 2020, y 203, de 14 de mayo de 2020, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por el plazo de 90 días, desde el 18 de marzo de 2020.
    8.- El decreto supremo Nº 107, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 23 de marzo de 2020, que declaró como zonas afectadas por la catástrofe generada por la propagación del Covid-19, y por un plazo de 12 meses, las 346 comunas correspondientes a las 16 regiones del país.
    9.- La finalidad y atribuciones entregadas a las Municipalidades por los artículos 1°, 4° letras b.- e i.-, 5 letras c.- y d.-, 12, 56, 63 letra i.-, 65 letra l.-, 79 letra b.-, 84 y 86 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    10.- Las resoluciones números 6 y 7, publicadas en el Diario Oficial de 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijaron normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
    11.- La resolución del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso, de fecha 1 de diciembre de 2016, rol Nº 2.467, y decreto alcaldicio Nº 2.468, de 6 de diciembre de 2016, que proclamó alcaldesa electa de  la comuna de Nogales a la Srta. Margarita Osorio Pizarro.
    12.- La disposición transitoria trigésima cuarta de la Constitución Política de la República, que prorrogó el mandato de alcaldes y concejales hasta mayo de 2021.
    13.- Las funciones que debe cumplir la I. Municipalidad de Nogales, dentro del territorio comunal de Nogales, relacionadas con la salud pública, la prevención de riesgos, la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes, y la administración de los bienes nacionales de uso público.
    14.- Que, en el primer concejo extraordinario del mes de mayo de 2020, acta Nº 24, acuerdo Nº 108, de 29 de mayo de 2020, consta la aprobación por 5 votos a favor de la Ordenanza Municipal sobre uso de mascarillas en los espacios públicos o lugares de uso público y la aplicación de otras medidas sanitarias de la comuna de Nogales.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, lo que motivó la dictación del decreto supremo Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días a contar del 18 de marzo de 2020, instruyéndose a diversos servicios públicos y a la sociedad civil a adoptar medidas, mecanismos y decisiones tendientes a evitar, minimizar y disminuir los riesgos de contagio y de expansión del virus del Covid-19, de crecimiento exponencial.
    2.- Que, a esta fecha, la Región de Valparaíso se ha convertido en la segunda región a nivel nacional con más personas contagiadas (2.842, al 29 de mayo de 2020), y 61 fallecidos. Al 29 de mayo de 2020, la comuna de Quillota tiene 65 personas contagiadas, la comuna de La Calera 45 personas contagiadas, la comuna de La Cruz 24 personas contagiadas, la comuna de Nogales 13 personas contagiadas, y la comuna de Hijuelas 12 personas contagiadas, ciudades integrantes de la provincia de Quillota, con un total de 3 fallecidos en la provincia de Quillota. La única comuna sin infectados en la Región de Valparaíso, hasta el 29 de mayo de 2020, es el Archipiélago de Juan Fernández.
    3.- Que, diversas Municipalidades del pais y de la Región de Valparaíso, han adoptado la medida preventiva de uso de mascarillas en espacios públicos, junto a otras medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, Jefe de la Defensa Nacional, y Presidente de la República, para protección de los vecinos y familias, evitando que éstos se expongan a un riesgo mayor de contagio y propagación del Covid-19.
    4.- Que, la autoridad sanitaria no ha dispuesto restricción de cuarentena en comunas de la Región de Valparaíso y provincia de Quillota, que junto a la concurrencia a espacios públicos o de uso público, y a inmuebles particulares de la comuna de Nogales, mediante el desplazamiento de personas de otras comunas a un lugar distinto a su domicilio particular habitual, no respetando, en algunos casos, el distanciamiento social recomendado por la autoridad sanitaria, ni someterse de manera voluntaria a medidas de protección para evitar la propagación de contagios de Covid-19, es que la Municipalidad de Nogales ha resuelto dictar una ordenanza aplicable en el territorio comunal, mientras se mantenga el riesgo de la pandemia que motivó la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, disponiendo el uso de elementos de protección facial de toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana y rural de la comuna de Nogales, y que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público, municipal, o de atención de público, más la aplicación de medidas sanitarias dispuestas o recomendadas por la autoridad sanitaria.
    5.- Que el artículo 4º de la ley 18.695, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente; y, letra i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencias o catástrofes". El artículo 5° letras c) y d) de la ley 18.695, otorga a las municipalidades la función esencial de dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular, así como la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna que no se encuentren entregados a otros órganos de la Administración del Estado.
    6.- Que, según un informe de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile, la primera semana de junio de 2020 podría haber en el país más de 7.000 contagios diarios, y más de 3.000 personas en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), reportando el Ministerio de Salud, el día viernes 29 de mayo de 2020, 3.695 nuevos contagios, además de 54 fallecidos en las últimas 24 horas, con un total de casos diagnosticados de coronavirus en el país desde el inicio de la pandemia de 90.636, hasta las 21:00 horas del jueves 28 de mayo de 2020, mientras que las víctimas fatales suman 944 personas, figurando Chile en el puesto Nº 14, según Worldometers, de los países con más casos de contagiados por coronavirus. Según Worldometers, la tasa de mortalidad por millón de habitantes en Chile, al 28 de mayo de 2020, llegó a 46,6, por encima del promedio mundial que es de 46,3, considerando una cifra de habitantes de 19.100.718, ubicándose Chile en el puesto número 42 a nivel mundial en lo que respecta a la tasa de mortalidad, advirtiendo la Organización Panamericana de la Salud que la transmisión del Covid-19 aún se está acelerando en Brasil, Perú y Chile, por lo que pidió no flexibilizar las medidas de contención.
    7.- Que, la contingencia sanitaria que está enfrentando nuestro país, Región de Valparaíso, provincia de Quillota, y comuna de Nogales, obliga a la Municipalidad y a los propios vecinos de la comuna, a implementar medidas de urgencia, emergencia, de autoprotección y de protección de las demás personas, especialmente las dispuestas y recomendadas por la autoridad sanitaria y comunidad científica.
     
    Decreto:

    I.- Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre uso de mascarillas en los espacios públicos o lugares de uso público y la aplicación de otras medidas sanitarias de la comuna de Nogales":

 
    Artículo 1°: Toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público de la comuna de Nogales, deberá usar una mascarilla que proteja su nariz y boca.
    La mascarilla podrá ser de cualquier material que sea apto para proteger tanto al que la usa como a quien se encuentre en su proximidad, evitando la inhalación de posibles agentes patógenos o tóxicos, y que los fluidos que se expelen desde la vía nasal o bucal de una persona se traspasen a otras o a elementos, instalaciones de los espacios públicos, lugares de uso público y edificios públicos, así como también evitar y/o minimizar los riesgos de ser receptor de tales fluidos expedidos por otras personas.     

    Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo 1º se establece sin perjuicio de las medidas decretadas y recomendadas por la autoridad sanitaria en la protección contra la propagación del virus Covid-19, y se entiende como medida complementaria de las mismas, tales como el lavado frecuente de manos; el distanciamiento social, de a lo menos un metro en lugares públicos o de uso público; aislamientos; cuarentenas; cordones sanitarios; aislamientos o cuarentenas de personas diagnosticadas con Covid-19 por, al menos, 14 días desde el inicio de los síntomas o desde el diagnóstico por test PCR de los pacientes que no presentan síntomas, cuarentena que deberá cumplirse hasta que les sea notificado el resultado; aislamiento por 14 días de personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19; aduanas sanitarias; suspensión de reuniones de clubes y uniones comunales de adultos mayores; suspensión del funcionamiento de todo los centros de día para adultos mayores; uso de mascarillas en el transporte público y transporte privado pagado, por choferes, operadores, pasajeros y sus trabajadores; uso obligatorio de mascarillas para todas las personas en espacios cerrados, con 10 o más personas en un mismo espacio; prohibición de concentración de más de 50 personas en un lugar determinado, independiente de su naturaleza o de si se efectúa en espacios abiertos o cerrados; prohibición de desplazamiento de personas hacia otros lugares de residencia distintos a su domicilio particular habitual; salir a la vía pública entre las 22:00 y 05:00 horas; que las personas mayores de 75 años deben permanecer en sus domicilios habituales, cuyo incumplimiento puede ser fiscalizado y sancionado mediante sumarios sanitarios, especialmente multas, tramitados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o mediante la detención, imputación y formalización del presunto delito por el Ministerio Público, especialmente el previsto en el artículo 318 del Código Penal.     

    Artículo 3°: La medida establecida en el artículo 1º de esta ordenanza regirá mientras se mantenga vigente el decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o hasta que la Municipalidad así lo determine, en razón de que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión o supresión.     

    Artículo 4°: La infracción a lo establecido en el artículo 1º de esta ordenanza podrá ser sancionada por el Juzgado de Policía Local de Nogales con multa de hasta tres unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración y reincidencia el Juzgado de Policía Local de Nogales podrá aplicar multas de hasta 5 unidades tributarias mensuales.     

    Artículo 5°: La fiscalización de esta ordenanza será realizada por inspectores municipales y Carabineros de Chile.
    II.- Publíquese por la Unidad de Comunicaciones en el Diario Oficial, y por el Departamento de Control en la página web de la Municipalidad de Nogales.
    III.- Notifíquese a todas las Unidades Municipales, especialmente a la Unidad de Comunicaciones y Dirección de Desarrollo Comunitario con el objeto de efectuar la mayor difusión y conocimiento público de la presente ordenanza, a la Unidad de Inspección Comunal y a Carabineros de Nogales para fiscalizar su cumplimiento.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Margarita Osorio Pizarro, Alcaldesa.- Viviana García Gallardo, Secretaria Municipal.