1. Modifíquense los resuelvos 1, 2 y 3 de la resolución exenta Nº 2.167, de fecha 17 de septiembre de 2019, que imparte instrucciones para la aplicación del Convenio Regional de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, en el sentido que se indica a continuación:
En el resuelvo 1. donde dice: "Se autoriza a todas las Entidades Patrocinantes que tengan Convenio Regional de Asistencia Técnica con las Seremi de Vivienda y Urbanismo, vigente al 31 de agosto de 2019, a desarrollar y ejecutar proyectos descritos en los Capítulos del Programa de Mejoramientos de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) del año 2016, para personas naturales o jurídicas que son objeto de ese Programa, en todos los llamados que se realicen, hasta el día 31 de julio del año 2020.".
Debe decir: "Se autoriza a todas las Entidades Patrocinantes que tengan Convenio Regional de Asistencia Técnica con las Seremi de Vivienda y Urbanismo, vigente al 31 de agosto de 2019, a desarrollar y ejecutar proyectos descritos en los Capítulos del Programa de Mejoramientos de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.) del año 2016, para personas naturales o jurídicas que son objeto de ese Programa, en todos los llamados que se realicen, hasta el día 31 de diciembre del año 2020.".
En el resuelvo 2. donde dice: "A partir del 1º de agosto del año 2020, sólo podrán actuar como Entidades Patrocinantes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aquellas Entidades que contemplen este Programa en la cláusula segunda de su Convenio o suscriban un addendum, a fin de incorporarlo en el mismo, en los términos definidos en el formato cuyo texto más adelante se transcribe y aprueba.".
Debe decir: "A partir del 1º de enero del año 2021, sólo podrán actuar como Entidades Patrocinantes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, aquellas Entidades que contemplen este Programa en la cláusula segunda de su Convenio o suscriban un addendum, a fin de incorporarlo en el mismo, en los términos definidos en el formato cuyo texto más adelante se transcribe y aprueba.".
En el resuelvo 3. donde dice: "Las Entidades Patrocinantes que hasta el 31 de agosto de 2019 hagan uso del beneficio establecido en el numeral 1 de esta resolución, sin haber suscrito el respectivo addendum, por el solo hecho de ingresar a postulación un proyecto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, se entenderá que aceptan las disposiciones establecidas en el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, ya mencionados, las que pasarán a formar parte integrante de su Convenio Regional de Asistencia Técnica. Por lo mismo, cualquier acto o acción que pudiere implicar una vulneración a las disposiciones establecidas en dichos cuerpos normativos, facultará a la Seremi para iniciar el procedimiento administrativo de rigor.".
Debe decir: "Las Entidades Patrocinantes que hasta el 31 de diciembre de 2020, hagan uso del beneficio establecido en el numeral 1 de esta resolución, sin haber suscrito el respectivo addendum, por el solo hecho de ingresar a postulación un proyecto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, se entenderá que aceptan las disposiciones establecidas en el DS Nº 27 (V. y U.) de 2016, y en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U.), de fecha 24 de mayo de 2019, ya mencionados, los que pasarán a formar parte integrante de su Convenio Regional de Asistencia Técnica. Por lo mismo, cualquier acto o acción que pudiere implicar una vulneración a las disposiciones establecidas en dichos cuerpos normativos, facultará a la Seremi para iniciar el procedimiento administrativo de rigor.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta Nº 2.167 (V. y U.), de fecha 17 de septiembre de 2019 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado en la presente resolución.