MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.636 EXENTA (V. Y U.), DE FECHA 12 DE JULIO DE 2019, Y SUS MODIFICACIONES, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO II, EN LA MODALIDAD PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS, DEL PROGRAMA DE HABITABILIDAD RURAL, REGULADO POR EL DS N° 10 (V. Y U.) DE 2015, Y SUS MODIFICACIONES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA, Y APRUEBA NÓMINA DE POSTULANTES SELECCIONADOS
Santiago, 29 de mayo de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 864 exenta.
Visto:
a) El DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Habitabilidad Rural, en especial sus artículos 36 y 38.
b) La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 10 de enero de 2019, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019 en el otorgamiento de subsidios y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa habitacional regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones.
c) La circular DPH-PHR N° 14, del 7 de junio de 2019, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que establece directrices y fija procedimientos para el pago de servicios de Organización de la Demanda, y para el otorgamiento de prórrogas y nuevos plazos en el marco del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
d) La resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de 12 de julio de 2019, y sus modificaciones, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Título II, en la modalidad Proyectos de Construcción de Viviendas Nuevas, del Programa de Habitabilidad Rural, regulado por el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, en la alternativa de postulación individual o colectiva.
e) La resolución exenta N° 618 (V. y U.), de 31 de marzo de 2020, que modifica la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de 12 de julio de 2019, y sus modificaciones, y aprueba la nómina de postulantes seleccionados correspondientes al primer cierre del llamado.
Considerando:
a) Que, cerrado el proceso de postulación del Llamado en condiciones especiales el día 30 de diciembre de 2019, correspondiente al segundo cierre del llamado regulado mediante resolución exenta N° 1.636 (V. y U.) de 2019, se procedió a seleccionar a los postulantes de acuerdo a lo señalado en dicha resolución, a lo establecido en el DS N° 10 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, y a los recursos disponibles del Programa de Habitabilidad Rural, y
b) Los correos electrónicos de fecha 7 y 18 de mayo de 2020, que dan cuenta de la conformidad de los Jefes de las Divisiones de Política Habitacional y Jurídica, con el tenor del presente acto aministrativo, dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, en el sentido de reemplazar el resuelvo 26 por el siguiente:
"Los recursos involucrados para la selección de postulantes al presente Llamado, ascienden a un total de 2.590.948,334 UF, y su distribución regional, según tipología, será la siguiente":

2. Apruébanse las nóminas de postulantes seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales, correspondientes al segundo cierre de postulación del Llamado en Condiciones Especiales de 2019, del Programa de Habitabilidad Rural en su Título II, Modalidades Vivienda Nueva, regulado mediante la resolución exenta N° 1.636 (V. y U.) de 2019, y sus modificaciones, las que se adjuntan a la presente resolución y se entienden formar parte íntegra de esta. Además, fíjase el número de postulantes seleccionados por Región y tipología de proyecto, según se indica en la siguiente tabla:

3. Comprométese el saldo de los recursos disponibles para la selección del Llamado, indicados en el cuadro inserto en el resuelvo 1. de la presente resolución, descontados los recursos destinados en la selección llevada a cabo mediante resolución exenta N° 618 (V. y U.), de 2020, lo que arroja un saldo ascendente a la suma de 1.791.458,489 UF, suma esta última que se destinará al financiamiento de subsidios habitacionales para el número de familias que a continuación se señala:

4. Corresponderá al Serviu respectivo, en el marco del proceso de aprobación de los proyectos habitacionales, la evaluación del presupuesto fundamentado y detallado de cada subsidio otorgado en el marco de la presente resolución o susceptible de otorgar, tratándose de subsidios complementarios, debiendo rebajar total o parcialmente el monto correspondiente al postulante seleccionado, cuando los recursos solicitados no se encuentren debidamente justificados. El proyecto deberá ser aprobado en los plazos establecidos en el artículo 44 del DS N° 10 (V. y U.) de 2015, y sus modificaciones, y en conformidad a las directrices establecidas en la circular N°14, de 2019.
5. Impútese el monto total de 1.791.458,489 Unidades de Fomento, señaladas en el cuadro inserto en el resuelvo 3. de la presente resolución, a los recursos destinados en la resolución exenta N° 152 (V. y U.), de 2019, y sus modificaciones, al Programa de Habitabilidad Rural correspondiente al año 2019.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.