Art. 4.o Las concesiones transitorias a que se refieren los artículos precedentes estarán sujetas a las obligaciones de pagar patente, construir el hito de referencia y solicitar la mensura, todo con arreglo a las prescripciones del Código de Minería.
    El plazo para cumplir con estos trámites será de trescientos días, contados desde la fecha de la inscripción de la concesión en el Registro de Descubrimientos.