Art. 5.o  Si los dos años de duración corresponden a una concesión transitoria deben vencer antes de cumplirse cualquiera de los plazos establecidos en los artículos 2.o, 3.o y 4.o de la presente ley, para llenar los trámites que esas disposiciones indican, tales trámites deberán cumplirse antes de que se enteren dichos dos años.