Art. 7.o Las concesiones definitivas en actual tramitación, o sea, que todavía no tengan inscritas sus respectivas actas de mensura, continuarán tramitándose hasta llenar este requisito, en conformidad a las disposiciones de los artículos 22 a 47, inclusives, del decreto-ley N.o 491, exceptuando lo dispuesto en el artículo 28 y en las letras b) y c) del artículo 32 del mismo.