La presente ley tiene por objeto promover la portabilidad financiera, facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien de un proveedor de servicios financieros a otro; o cambien de un producto o servicio financiero a otro nuevo con el mismo proveedor. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula en contrario se entenderá por no escrita. Para el funcionamiento del sistema, la ley establece que los proveedores de productos o servicios financieros deberán entregar un certificado de liquidación para término anticipado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde que se le solicite. Este certificado debe contener toda la información del producto o servicio, como el plazo, el valor total, el tipo y tasa de interés, el monto de crédito utilizado y el disponible, el total a pagar para ponerle término, etc. El cliente que quiera dar inicio al proceso deberá presentar una solicitud de portabilidad al nuevo proveedor de su preferencia. Este requerirá al proveedor inicial el certificado de liquidación, en caso de que éste no hubiere sido entregado por el cliente o hubiere perdido su vigencia. El nuevo proveedor evaluará la situación del interesado y le hará una oferta de portabilidad financiera” especificando los productos o servicios financieros que se le proponen, así como los costos y gastos asociados al cambio. Esta oferta deberá señalar su plazo de vigencia, que en ningún caso podrá ser inferior a siete días hábiles bancarios desde su emisión. Si el cliente acepta la oferta de portabilidad, deberá comunicar su decisión por escrito al nuevo proveedor dentro de su plazo de vigencia, debiendo además otorgarle un mandato de término para que éste realice, a su nombre, todos los pagos, comunicaciones y requerimientos para dar por finalizados los productos y servicios previamente establecidos con el proveedor inicial, con lo cual la ley vela por la comodidad del cliente en cuanto no tiene que hacer tales trámites. Una vez aceptada la oferta de portabilidad, el nuevo proveedor deberá realizar todas las gestiones necesarias para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en la oferta. El cliente podrá arrepentirse de la aceptación de la oferta, pero ello afectará sólo a aquellos contratos especificados que no hubiesen sido celebrados. La ley establece una modalidad de portabilidad financiera con subrogación, en la cual un crédito inicial queda sustituido por un crédito nuevo en favor del proveedor que lo ha pagado a nombre y representación del cliente, mediando entre ellos el correspondiente contrato celebrado en virtud de una oferta de portabilidad. Esta modalidad tiene la ventaja que si el crédito inicial está caucionado por una o más garantías reales, éstas subsistirán en el nuevo crédito sin necesidad de cancelarlas y volver a constituirlas en favor del nuevo proveedor, lo que demoraba y hacía más caro el proceso, sin perjuicio de las inscripciones que deban hacerse como medida de publicidad. La subrogación del crédito debe establecerse expresamente en el contrato, y procederá únicamente respecto de aquellos créditos que se extingan por el solo pago de los mismos. Esta ley entrará en vigencia transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, y para su aplicación se contempla la dictación de un reglamento de portabilidad”, el que será firmado por los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo 11.- Cumplimiento del mandato de término. Una vez que el cliente y el nuevo proveedor hubieren contratado todos los productos o servicios financieros incluidos en la oferta de portabilidad, este último deberá cumplir el mandato de término incluido en ella dentro del plazo que indique el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a seis días hábiles bancarios. En caso de que se contrate un producto o servicio financiero que, conforme a la oferta de portabilidad, provea los fondos necesarios para pagar una deuda, el plazo para el cumplimiento del mandato de término respecto de dicho producto se contará desde la contratación del producto o servicio financiero que provee los fondos correspondientes.
    Asimismo, en caso de que la oferta de portabilidad incluya la contratación de una cuenta corriente o cuenta vista y el cierre de una cuenta del mismo tipo, el nuevo proveedor deberá cumplir el mandato de término respecto de dicha cuenta dentro del plazo indicado en el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a cinco días hábiles bancarios contados desde la firma del nuevo contrato. Este plazo no será aplicable para el cumplimiento del mandato de término respecto de las cuentas que hayan sido bloqueadas de conformidad al artículo anterior.
    El mandato de término se entenderá cumplido por el nuevo proveedor cuando éste, en nombre y representación del cliente:
     
    a) pague los productos y servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad, y
    b) requiera al proveedor inicial el cierre o término de los productos o servicios financieros especificados en la oferta de portabilidad.
     
    Si los productos o servicios especificados en el mandato de término contaren con saldos a favor del cliente, el proveedor inicial deberá entregarle dichos saldos dentro del plazo que señale el reglamento, el cual en ningún caso podrá ser superior a tres días hábiles bancarios contados desde el cierre efectivo del respectivo producto o servicio financiero.
    El cumplimiento del mandato de término por parte del nuevo proveedor no lo hará responsable del pago de cheques girados y pendientes de cobro, de otros cargos pendientes de cobro o del pago de productos o servicios que sean pagados mediante mandatos de pagos automáticos de tarjetas o pagos automáticos de cuentas asociados a productos o servicios financieros que se requieren terminar.
    El reglamento regulará los procedimientos aplicables a cargos pendientes de cobro, así como también la forma de entrega de saldos al cliente y la forma y plazo de entrega de reembolsos, cuando corresponda.